A Django site.
Diciembre 10, 2011
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Diciembre 9, 2011
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Diciembre 8, 2011
» humitos

Al menos una vez me salió para la cámara. Ya saldrá mejor :)


» Tapando el sol con la mano

Les dejo el video del debate que tuvimos el domingo pasado en Ventana Sur con Rosario Millé, abogada de Turner en el caso contra Cuevana, el Dr. Julio Raffo, legislador de Proyecto Sur, especialista en derecho de autor especialmente en la industria cinematográfica. El debate fue gentilmente organizado y moderado por Haciendo Cine.

Diciembre 7, 2011
» Construccion colaborativa de conocimientos

Jueves 15 de diciembre de 2011 – 18hs – Córdoba – Argentina. Entrada Libre y Gratuita.

El Área de Tecnología Educativa (FFyH-UNC) y la Fundación Vía Libre invitan a la presentación del libro: “Construcción colaborativa del conocimiento”; compilado por Gunnar Wolf y Alejandro Miranda con textos de Beatriz Busaniche, Carolina Flores, Alejandro Miranda, Lila Pagola, Érika Valverde, Héctor Colina, Antonio Galindo, Sergio Ordoñez, Marko Txopitea, Werner Westermann, Gunnar Wolf.

La presentación de esta publicación contará con comentarios a cargo de la Dra. Ximena Triquell (UNC- Conicet).

Sobre el libro

Lo que nos define como humanos es nuestra capacidad, por un lado, de crear conocimiento, y por otro, de compartirlo o comunicarlo con nuestros semejantes. Ambos rasgos se han engranado a lo largo de decenas de miles de años; al unirlos, el conocimiento trasciende al individuo, evitando la necesidad de redescubrir o reinventar lo que ya sabemos. Compartir el conocimiento es lo que llevó a nuestra especie
al rol dominante que hoy en día ocupa.

El presente libro es resultado del trabajo que durante un año se efectuó en el seminario «Construcción Colaborativa del Conocimiento» poniendo en práctica las nuevas formas de producción de los contenidos.

En este libro, once autores de muy diferentes orígenes disciplinarios y geográficos abordan cómo en un mundo hiper-comunicado se han modificado las reglas básicas de la interacción en áreas tan distintas como la creación artística, las organizaciones sociales, el desarrollo de código de computadora, la educación o el sector productivo.

La presentación tendrá lugar el jueves 15 de diciembre, a las 18 hs, en la Sala D del Pabellón Residencial, Facultad de Filosofía y Humanidades, ciudad universitaria, Córdoba, Argentina.

El libro puede descargarse libremente en:
http://seminario.edusol.info/seco3/pdf/seco3.pdf

Esperamos contar con su presencia.
Se agradece la difusión.

» Derechos humanos, derechos culturales y derechos de autor

Les dejo los videos de mi charla de ayer en el Seminario Internacional de Propiedad Intelectual, Sociedad y Desarrollo. Miradas no unívocas en la FLACSO. En este enlace encontrarán el texto de base, con bibliografía y referencias, de lo que digo en estos videos.

La presentación de la mesa estuvo a cargo del Dr. José Miguel Onaindia.
Parte 1

Parte 2

Parte 3

Parte 4

A partir de acá vienen las preguntas del público y se arma algo de debate…
Parte 5

Parte 6

» Comunicado sobre el Bloqueo a Cuevana.tv en Telecentro

Si sos usuario de Telecentro, seguramente notaste que cuevana.tv está bloqueado. Aquí reproducimos el comunicado oficial que emitió el sitio al respecto. Reproducimos completo porque quienes tienen bloqueado Cuevana no pueden acceder tampoco a este comunicado.

A la comunidad de Internet:

Como sabrán hace pocas horas, la ISP (proveedora de Internet) Telecentro de Argentina, procedió a tomar acciones para bloquear el ingreso de sus clientes a Cuevana. Con esta lamentable decisión, sus abonados se ven perjudicados e imposibilitados de ingresar al sitio, sin poder elegir hacerlo o no. Cabe aclarar que no hay ninguna medida legal que permita bloquear el sitio por completo.

Puede que algunos no les guste Cuevana, pero imagino que a todos les gusta la libertad. Hoy al que bloquean y censuran es a Cuevana, pero mañana puede ser cualquiera de ustedes: usuarios, sitios de Internet, medios, y hasta los mismos proveedores.

Hoy no está en juego Cuevana… hoy está en juego la libertad de expresión y consumo en Internet.

Debemos hacernos escuchar frente a los que #censuranacuevana.

Muchas gracias a todos por su apoyo

Diciembre 6, 2011

Criado Indomable
Sebastian D. Criado
Criado Indomable trata sobre »
» criadoindomable

Que lindo es abrir el Nagios por las mañanas y ver todo su verdor. Una brisa de aire fresco llega desde mi pantalla.


Diciembre 2, 2011
» El domingo, Ventana Sur

Ventana Sur es uno de esos eventos que se realizan a fin de promover una industria, en este caso, la del cine. Además de proyecciones y mesas de negocios, también va a haber mesas de debates, y en eso celebro y agradezco la invitación de Haciendo Cine para participar en una de ellas.

Será el domingo 4 de diciembre, desde las 17hs. en la UCA, en Puerto Madero. La mesa se llama “Tapando el Sol con las manos” y da cuenta de un debate indispensable para la Industria del cine en general, pero también para los directores y trabajadores de la industria local.

Dice el sitio de Haciendo Cine:

17.00Tapando el sol con la mano: Las nuevas fronteras legales ante la libre circulación de la información
Los debates públicos y privados sobre los derechos de la propiedad intelectual en la era digital del intercambio de la información, encaran su nueva (¿y última?) etapa. Habiendo asumido ya el cambio de paradigma, la pregunta que todos se hacen es: ¿What’s next?. Pasado, presente y, sobre todo, futuro, de un negocio obligado a convivir con nuevos jugadores: VOD, filesharing y, sí, piratería.

Panelistas: Julio Raffo, Rosario Millé y Daniel Burman. Modera: Beatriz Busaniche.

Si, me toca moderar. Se que soy una moderadora poco moderada, pero haré un esfuerzo: la idea es pensar, conversar, contribuir. La mesa, un lujo! Gracias a Haciendo Cine por esta oportunidad.

» El Escaramujo de Silvio Rodriguez

Escuchando a Silvio se me pone la piel de gallina.

¿Por qué la tierra es mi casa?
¿Por qué la noche es oscura?
¿Por qué la luna es blancura
que engorda como adelgaza?
¿Por qué una estrella se enlaza
con otra, como un dibujo?
Y ¿por qué el escaramujo
es de la rosa y el mar?
Yo vivo de preguntar:
saber no puede ser lujo.

El agua hirviente en puchero
suelta un ánima que sube
a disolverse en la nube
que luego será aguacero.
Niño soy tan preguntero,
tan comilón del acervo,
que marchito si le pierdo
una contesta a mi pecho.
Si saber no es un derecho,
seguro será un izquierdo.

Yo vine para preguntar
flor y reflujo.
Soy de la rosa y de la mar,
como el escaramujo.

Soy aria, endecha, tonada,
soy Mahoma, soy Lao-Tsé,
soy Jesucristo y Yahvéh,
soy la serpiente emplumada,
soy la pupila asombrada
que descubre como apunta,
soy todo lo que se junta
para vivir y soñar:
soy el destino del mar:
soy un niño que pregunta.

» Taller Teresa Lascano, en la Galería Foro de Arte

Nuevamente, como años anteriores, voy a participar de la muestra colectiva del Taller de Teresa Lascano 2011, en la Galería Foro de Arte.

Inauguración hoy, 2 de diciembre, 19,30 hs. Carranza 2017, Palermo Hollywood.

La muestra va a estar abierta hasta el 17 de Diciembre.

Diciembre 1, 2011
» Fallando 2011

El sábado y domingo pasado se realizó el Cuarto Festival de Cultura Libre y Copyleft: Fábrica de Fallas, organizado por La Tribu. Fue una fiesta. El sábado estuvo más tranquilo, con charlas, talleres, y algunos stands adentro del edificio, como en los otros años. Buena afluencia de gente, todo bien. El domingo, en cambio, fue en la calle. Lambaré cortada entre esquina y esquina, los stands directamente en la calle, banderas colgando entre los árboles, luces y guirnaldas. Un escenario inigualable para recibir a la inmensa cantidad de gente que pasó por ahí. Realmente fue un festival de cultura libre. Desde un lenguaje de programación hasta intercambio libre de ropa. Desde cómo fabricar antenas hasta un taller de arte urbano, graffitti, stencil. Y muchas cosas más. Y mucha improvisación, porque había onda. Entrada la tarde, se armó un escenario, y tocaron varios músicos y bandas. Lo que les decía... una fiesta: Todas las fotos, acá .

» La oficina media

Cuando Alfredo escuchó a la paloma arrullar desde la ventana levantó su cabeza de la computadora y la miró. Luego, como buscando una excusa para su momentáneo descanso laboral, miró hacia el gran reloj rojo que colgaba de una de las paredes de la oficina C del 3° piso. Eran las dos menos cinco. El horario de trabajo ya terminaba, pero hoy le tocaban horas extras y hasta las cinco no podría volver a su casa.

Volvió su vista a la computadora y siguió trabajando. Cumplir horas extras no era algo que le fascinara. De hecho, con las siete horas que trabajaba diariamente le alcanzaba para cumplir con sus obligaciones, pero el pago de las horas extras era un triunfo sindical y ser tan desagradecido de no aprovecharlas sería una falta de respeto imperdonable hacia los altos dirigentes del gremio. Aprovechaba su tiempo ordenando cosas, leyendo noticias en Internet y chateando con una puertorriqueña de veintiséis años y rulos esponjosos (o al menos esto era lo que Alfredo creía, pero la historia del plomero de estado mental cuestionable que entra a los salones de chat haciéndose pasar por mujeres de distintas nacionalidades centroamericanas la dejaremos para otra ocasión).

Otros en su misma situación eran Charly de contabilidad, Oscar que realizaba el mismo trabajo que Alfredo y un chico nuevo que todavía no encontraba su lugar en la gran maquinaria de burocracia estatal. El chico se llamaba Marcos.

—No se olviden de apagar la cafetera. —dijo Graciela la secretaria, que completaba el quinteto de personas que de mañana trabajaban en la C. Y así, con esas palabras, marcó la hora de su salida en una tarjeta y sin despedirse más que con esa advertencia, se fue.

Cuando el aroma a café quemado ya inundaba la sala, Marcos se acercó y cumplió con el mandato de la secretaria. Aprovechando que se había hasta allí, tomó un vasito de plástico y se sirvió un poco de café negro. Con una cucharita de metal sacó azúcar del pote que todos los meses Graciela llenaba con el aporte de dos pesos por cabeza y se dispuso a beber. El color de la bebida, cual néctar de los dioses en el imaginario de Marcos e ideal para ese día lluvioso, se le presentaba negro y brilloso, casi con un brillo del color de los rubíes. Pero cuando lo llevó a su garganta…

—¡Puaj! —exclamó, y con la cara retorcida hizo que la bebida, ahora más parecida a asfalto que a elixir, pasara por su garganta.
—¿Qué pasó Marquitos? —le gritó Oscar desde el fondo. —¿No está rico el café de Graciela? —mientras con una risa que lo desbordaba carcajeaba para sus adentros. Oscar hacía veinte años que trabajaba allí y con nutrida experiencia ya conocía las cualidades, si se permite el adjetivo, culinarias de Graciela. Ya desde chiquita había demostrado tener nulas, sino negativas, habilidades para la cocina. Su primer intento fue un budín inglés de regalo para su madre por el día de su santa, Santa Ana. Nadie puede a ciencia cierta asegurar si era rico o si era feo, pero desde entonces ha estado en la familia y es la mejor tranca para la puerta del patio que la familia de Graciela nunca tuvo.

Ya recuperado de la experiencia organoléptica, y mientras tiraba por el inodoro del baño el café que quedaba, Marcos pronunció estas palabras, iniciadoras de un cambio fundamental que se daría en la oficina:

No todo lo que reluce es oro.

Mientras su cabeza, como rebotando en el aire, asentía sus propias palabras, los otros tres hombres de la oficina dejaron lo que estaban haciendo para mirarlo. Aunque entre si no se dieron cuenta de que todos miraban lo mismo, en los ojos de los tres estaba el mismo brillo, y en sus labios, la misma pregunta. Alfredo, decidido a conocer la respuesta se puso de pie, aclaró su garganta y enunció:

Ni toda la gente errante anda perdida.

Casi sin dominar su cuerpo, Charly se paró sobre sus ciento veinte kilogramos y con su cabeza ergida, barba canosa y cabellera ausente, dijo:

A las raíces no llega la escarcha.
El viejo vigoroso no se marchita.

Súbitamente Oscar, que miraba a todos como si estuviera viendo fantasmas, con sus ojos bien abiertos y con algo de vergüenza, apagó su cigarrillo y lanzó:

De las cenizas subirá un fuego.
El descoronado será de nuevo rey.

Silencio total.

¿Podría ser cierto?, ¿ser verdad lo que los tres hombres estaban pensando? Oscar, Charly y Alfredo se quedaron mirando a Marcos, Marquitos.

Marcos, que se había quedado con el vasito de café en la mano hipnotizado al ver los repentinos movimientos y manifestaciones de poesía, no supo que hacer. Lentamente dejó el vaso sobre su escritorio y hasta amagó a darse vuelta y salir despacito como Graciela, pero a él también le tocaban horas extras hoy.

Entonces, quitándose la coraza con la que había estado yendo al trabajo, dejó entrever una sonrisa y gritó:

Se forjará la espada rota.

La oficina se transformó en una imprevista avalancha de gritos y aullidos, festejo y alegría. Gritos como los que darían un grupo de Hobbits al bajar corriendo de una colina en La Comarca luego de realizar una travesura. Sus tres compañeros se acercaron a Marcos, lo saludaron con un apretón fuerte de manos, como si fuese su primer día en la oficina y todos rieron juntos, felices de haberse encontrado en el mundo oficinista.

Desde ese día las horas extras en la oficina C del 3° piso ya no fueron las de antes; Alfredo, Charly, Oscar y Marcos juegan a su juego de rol preferido mientras la oficina se convierte en la Tierra Media.

Este cuento es parte de La máquina de los cuentos y otras ficciones.

Noviembre 30, 2011
» humitos

Hoy mi amigo personal Matías Herranz me mandó un mail diciendo que aparezco en Taringa! Wow! :D

http://www.taringa.net/posts/linux/3345914/PyCon-Argentina-2009_-la-primer-conf_-en-espanol-de-PyAr.html

Y la foto:


» Sobre el Bloqueo a Cuevana

El Centro de Información Judicial informa sobre el Bloque al sitio Cuevana.tv ordenado por el Juez Caramelo.

Lo dispuso el juez Gustavo Caramelo, como medida cautelar y con respecto a las obras audiovisuales “Falling Skies”, “Bric” y “26 personas para salvar el mundo”. Fue dictada bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento

Mi opinión coincide con la de los Relatores de Libertad de Expresión que ya se han pronunciado al respecto: El bloque de sitios web es una medida extrema que sólo debe ser aplicada en casos extremos. No acuerdo en nada con la cautelar, y mucho menos con la idea de filtrar el sitio. Vale decir que la medida, además de abusiva, es totalmente inconducente: ahora queremos ver qué hacen los ISP para bloquear un sitio donde no están los contenidos que se supone infringen la ley y cuáles son las consecuencias que esto tiene sobre el acceso a otros contenidos no cubiertos por la cautelar. Recordemos que la medida es por tres series del canal I-Sat (alias Turner!).

Por otro lado, dice el Dr. Caramelo en los fundamentos de la Cautelar:

Destacó que el peligro en la demora radica en el uso ilícito
verificado lo que provoca un daño actual, ya que cada vez que un
usuario accede a las series de su propiedad, se constituye un daño que
se continúa e incrementa en la medida en que las series sigan siendo
accesibles a los usuarios de Cuevana T.V.

la verdad, dudo mucho que haya prueba fehaciente de daño, ni siquiera hay razón para sospechar del daño, ya que las series de I-Sat están disponible a la vez en forma gratuita también en el sitio web de la empresa (al menos ahí vi la vez pasada la de Lanata). Por otro lado, dictar una cautelar como esta es casi dictar una sentencia antes de que se haga todo el proceso. Y considerando que esto involucra la libertad de expresión, la posición siempre debe ser garantista de este principio (el fin no justifica los medios, decía un fallo de hace unos días en la Unión Europea)

Más allá de esto, todo lo que sigue resume mi opinión al respecto, y ellos tienen más entidad para decirlo que si lo digo yo.. con ustedes, un ejemplo de defensa de la libertad de expresión en internet!

Relatorías de Libertad de expresión emitieron una declaración conjunta sobre Internet

Washington D.C., 1 de junio de 2011 — La necesidad de proteger y promover Internet y los límites del Estado a la hora de regular este medio fueron puestos de presente en una declaración conjunta firmada este 1º de junio por los relatores especiales de libertad de expresión de las Américas, Europa, África, y las Naciones Unidas.

En efecto, el Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank LaRue; la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Catalina Botero Marino; la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, Dunja Mijatović; y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Faith Pansy Tlakula; emitieron una declaración conjunta en la que establecen lineamientos para proteger la libertad de expresión en Internet.

En la Declaración Conjunta los cuatro relatores sostienen que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. En principio, cualquier medida que limite el acceso a la red es ilegítima, a menos que cumpla con los estrictos requisitos que establecen los estándares internacionales para ese tipo de acciones.

Los relatores establecen que la libertad de expresión debe ser aplicada a Internet del mismo modo que al resto de medios de comunicación. En ese sentido, cualquier restricción que se imponga debe cumplir con los estándares internacionales vigentes, como estar expresamente fijada por la ley, perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad.

Acciones como el bloqueo obligatorio de sitios Web constituye una acción extrema que solo podría ser justificada conforme a estándares internacionales, como proteger del abuso sexual a menores de edad. También son acciones incompatibles con la libertad de expresión los sistemas de filtrado de contenido que no pueden ser controlados por los usuarios, impuestos por gobiernos o proveedores comerciales.

Los intermediarios de servicios de Internet, de acuerdo con la declaración, no deberán ser responsables por los contenidos generados por terceros y tampoco se les deberá exigir controlar el contenido generado por los usuarios. Solo serán responsables cuando omiten la exclusión de un contenido, en cumplimiento de una orden judicial legítima, proferida de conformidad con el debido proceso, y siempre que tengan la capacidad técnica para llevarlo a cabo. A los intermediarios se les debe exigir ser transparentes acerca de las prácticas en la gestión del tráfico o la información y no aplicar ningún tipo de discriminación en el tratamiento de los datos o el tráfico.

En cuanto a las responsabilidades penales y civiles, la declaración señala que la competencia para resolver conflictos originados por contenidos en la red debería corresponder a los Estados que tengan más cercanía con la causa. Además, los particulares que se sientan afectados por un contenido difundido en la red solo deberían poder iniciar acciones judiciales en la jurisdicción donde demuestren haber sufrido un perjuicio sustancial.

Finalmente, los relatores recomiendan a los Estados adoptar planes de acción detallados para cumplir con el deber de garantizar el acceso universal a Internet, especialmente para los sectores excluidos como las personas pobres, con discapacidad, o que habitan en zonas rurales alejadas.

A continuación, el texto de la Declaración Conjunta:

Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);

Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;

Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;

Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;

Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;

Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;

Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;

Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;

Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;

Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;

Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;

Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba “tripartita”).

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet (“alfabetización digital”).

2. Responsabilidad de intermediarios

a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo (“principio de mera transmisión”).

b. Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre “notificación y retirada” que se aplican actualmente).

3. Filtrado y bloqueo

a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.

4. Responsabilidad penal y civil

a. La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como “turismo de la difamación”).

b. Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de “lugar público de reunión” que cumple Internet).

c. En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la “publicación única”).

5. Neutralidad de la red

a. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.

b. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.

6. Acceso a Internet

a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.

c. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.

e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:

i. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.

ii. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.

iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.

iv. Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.

f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.

Frank LaRue

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión

Dunja Mijatović

Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación

Catalina Botero Marino

Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

Faith Pansy Tlakula

Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información

Noviembre 29, 2011
» Publicaciones Periódicas del Uruguay

Desde principios del 2011 estoy trabajando junto al grupo docente del Seminario-Taller de Análisis de la Comunicación de Ciencias de la Comunciación de la Universidad de la República.

El Seminario tiene como producido de su actividad académica varios sitios web, uno de ellos es Publicaciones Periódicas del Uruguay, que colecciona publicaciones periódicas que están vinculadas con mi País, desde los precursores hasta épocas recientes.

Actualmente cuenta con más de 100 publicaciones y se están incluyendo nuevos casi a diario. En la última semana se incorporó la colección completa de LA ALJABA (1831-1832), dirigida por una periodista compatriota en Buenos Aires, fue fundacional de la prensa orientada al público femenino, y redactada por una mujer, en el Río de la Plata; también LA CONSERVACIÓN (1872), el primer periódico del “Órgano de la sociedad de color” en el Uruguay y probablemente, también, en el Río de la Plata. Además comenzó a instalarse LA MARIPOSA (1851-1852), MARCHA (1939-1974), ROJO Y BLANCO (1900-1904), entre otras publicaciones.

Desde el primer momento, lo que puede apreciar es el tamaño de la tarea que se lleva adelante: desde encontrar los ejemplares allá donde estén y en las condiciones que estén, digitalizarlos y luego exponerlos en la web para que todos los interesados puedan acceder a ellos fácilmente. En algunos casos puede ser fácil, pero en otros hay desde “library mining” hasta gestiones políticas y/o personales para obtener los ejemplares o los permisos de publicación.

Mi aporte al sitio está principalmente orientado a lo que se refiere a la selección de herramienta y los servicios web, automatización de procesos, presentacion facsimilar y otras cuestiones generales que suelen corresponder al “informático” cuando interactúa en otros ámbitos.

Publicaciones Periódicas es algo que me tiene motivado y entusiasmado.

» Las leyes “endemoniadas” que afectan a las bibliotecas

Lucía Pelaya nos cuenta la sensación de los bibliotecarios cuando se dieron cuenta que gran parte de su trabajo era ilegal. Lucía se pregunta cómo proteger la misión de las bibliotecas en un marco legal altamente restrictivo y reivindica el derecho a la información como Derecho Humano.

Lucía es Bibliotecaria, Directora de la Biblioteca del INPI y miembro de ABGRA, Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina. Es una de las más activas promotoras de un cambio en la legislación para la inclusión de excepciones y limitaciones al derecho de autor a favor de Bibliotecas y Archivos.

Comparto aquí su fragmento de la presentación del viernes en nuestro seminario de Derechos Humanos y Propiedad Intelectual.

Por cierto, les dejo también el .pdf con las posiciones presentadas en OMPI sobre Limitaciones y Excepciones para Bibliotecas en el marco del #SCCR23 la semana pasada. Vean por favor la flaqueza y debilidad de la posición argentina frente a otras posiciones mucho más interesantes como la de Ecuador y Brasil, sólo por nombrar dos países vecinos y hermanos de nuestra región.

» Julio Raffo habla sobre la actualidad del derecho de autor

El Dr. Julio Raffo es uno de los abogados más destacados en materia de derecho de autor, en particular, por su trabajo de muchos años en la industria cinematográfica local. En este video, y con el humor que lo caracteriza, Julio comparte sus reflexiones sobre el modelo hegemónico del derecho de autor. Esta es la apertura del Eje 2 del Seminario de Derechos Humanos y Propiedad Intelectual que organizamos el viernes 25 en la FLACSO. Que lo disfruten!

» Quién patenta medicamentos hoy en Argentina

En el eje 1 del seminario del viernes 25, sobre salud pública y acceso a medicamentos, tuvimos una mesa con Claudio Capuano, Federico Lavopa, Jorge Kors y Guillermo Rivera. La mesa fue un lujo y está toda documentada.

De ese eje, quería compartir con ustedes la charla de Federico Lavopa, quien participó del estudio presentado en 2011 para el Ministerio de Salud, dirigido por el Dr. Carlos Correa, sobre el perfil del patentamiento de medicamentos en Argentina.

Algunos datos interesantes: el 88% de las patentes farmacéuticas que se registran en Argentina pertenecen a Europa y EEUU. Sólo el 2 % de las patentes entre 2000 y 2007 fueron registros de empresas nacionales.

Es muy interesante ver a Lavopa, así que les dejo el video.

Noviembre 28, 2011
» Acceso a medicamentos, patentes y datos de prueba

A modo de anticipo de la documentación del seminario que hicimos el viernes pasado en la FLACSO, les dejo un breve video de cierre del eje 1, Medicamentos, salud pública y datos de prueba, a cargo del Dr. Jorge Kors, que se ocupó de cerrar con estas palabras la sesión de la mañana.

El Dr. Jorge Kors cierra el panel sobre acceso a medicamentos y salud pública del Eje 1. Responde preguntas sobre exclusividad de datos de prueba de medicamentos, ADPIC Plus y cómo EEUU y la UE están atenazando las negociaciones hacia la próxima ronda de OMC y actualización de los ADPIC para que no haya resistencias de los países en desarrollo y la situación en Argentina en materia de patentes, nulidad e información no divulgada. Perla!

Esto es sólo un anticipo. Tenemos casi toda la jornada en video, toda la jornada en audio y ya estamos desgrabando los registros. Pronto más documentación.

Por cierto, si necesitan una manito para entender de qué habla Kors, les dejo dos trabajos mios de fácil lectura:
* qué son los datos de prueba y su importancia

* Cláusulas ADPIC Plus en la negociación del TLC Mercosur / Unión Europea