A Django site.
Diciembre 8, 2011
» Tapando el sol con la mano

Les dejo el video del debate que tuvimos el domingo pasado en Ventana Sur con Rosario Millé, abogada de Turner en el caso contra Cuevana, el Dr. Julio Raffo, legislador de Proyecto Sur, especialista en derecho de autor especialmente en la industria cinematográfica. El debate fue gentilmente organizado y moderado por Haciendo Cine.

Diciembre 7, 2011
» Derechos humanos, derechos culturales y derechos de autor

Les dejo los videos de mi charla de ayer en el Seminario Internacional de Propiedad Intelectual, Sociedad y Desarrollo. Miradas no unívocas en la FLACSO. En este enlace encontrarán el texto de base, con bibliografía y referencias, de lo que digo en estos videos.

La presentación de la mesa estuvo a cargo del Dr. José Miguel Onaindia.
Parte 1

Parte 2

Parte 3

Parte 4

A partir de acá vienen las preguntas del público y se arma algo de debate…
Parte 5

Parte 6

» Comunicado sobre el Bloqueo a Cuevana.tv en Telecentro

Si sos usuario de Telecentro, seguramente notaste que cuevana.tv está bloqueado. Aquí reproducimos el comunicado oficial que emitió el sitio al respecto. Reproducimos completo porque quienes tienen bloqueado Cuevana no pueden acceder tampoco a este comunicado.

A la comunidad de Internet:

Como sabrán hace pocas horas, la ISP (proveedora de Internet) Telecentro de Argentina, procedió a tomar acciones para bloquear el ingreso de sus clientes a Cuevana. Con esta lamentable decisión, sus abonados se ven perjudicados e imposibilitados de ingresar al sitio, sin poder elegir hacerlo o no. Cabe aclarar que no hay ninguna medida legal que permita bloquear el sitio por completo.

Puede que algunos no les guste Cuevana, pero imagino que a todos les gusta la libertad. Hoy al que bloquean y censuran es a Cuevana, pero mañana puede ser cualquiera de ustedes: usuarios, sitios de Internet, medios, y hasta los mismos proveedores.

Hoy no está en juego Cuevana… hoy está en juego la libertad de expresión y consumo en Internet.

Debemos hacernos escuchar frente a los que #censuranacuevana.

Muchas gracias a todos por su apoyo

Diciembre 2, 2011
» El domingo, Ventana Sur

Ventana Sur es uno de esos eventos que se realizan a fin de promover una industria, en este caso, la del cine. Además de proyecciones y mesas de negocios, también va a haber mesas de debates, y en eso celebro y agradezco la invitación de Haciendo Cine para participar en una de ellas.

Será el domingo 4 de diciembre, desde las 17hs. en la UCA, en Puerto Madero. La mesa se llama “Tapando el Sol con las manos” y da cuenta de un debate indispensable para la Industria del cine en general, pero también para los directores y trabajadores de la industria local.

Dice el sitio de Haciendo Cine:

17.00Tapando el sol con la mano: Las nuevas fronteras legales ante la libre circulación de la información
Los debates públicos y privados sobre los derechos de la propiedad intelectual en la era digital del intercambio de la información, encaran su nueva (¿y última?) etapa. Habiendo asumido ya el cambio de paradigma, la pregunta que todos se hacen es: ¿What’s next?. Pasado, presente y, sobre todo, futuro, de un negocio obligado a convivir con nuevos jugadores: VOD, filesharing y, sí, piratería.

Panelistas: Julio Raffo, Rosario Millé y Daniel Burman. Modera: Beatriz Busaniche.

Si, me toca moderar. Se que soy una moderadora poco moderada, pero haré un esfuerzo: la idea es pensar, conversar, contribuir. La mesa, un lujo! Gracias a Haciendo Cine por esta oportunidad.

Noviembre 30, 2011
» Sobre el Bloqueo a Cuevana

El Centro de Información Judicial informa sobre el Bloque al sitio Cuevana.tv ordenado por el Juez Caramelo.

Lo dispuso el juez Gustavo Caramelo, como medida cautelar y con respecto a las obras audiovisuales “Falling Skies”, “Bric” y “26 personas para salvar el mundo”. Fue dictada bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento

Mi opinión coincide con la de los Relatores de Libertad de Expresión que ya se han pronunciado al respecto: El bloque de sitios web es una medida extrema que sólo debe ser aplicada en casos extremos. No acuerdo en nada con la cautelar, y mucho menos con la idea de filtrar el sitio. Vale decir que la medida, además de abusiva, es totalmente inconducente: ahora queremos ver qué hacen los ISP para bloquear un sitio donde no están los contenidos que se supone infringen la ley y cuáles son las consecuencias que esto tiene sobre el acceso a otros contenidos no cubiertos por la cautelar. Recordemos que la medida es por tres series del canal I-Sat (alias Turner!).

Por otro lado, dice el Dr. Caramelo en los fundamentos de la Cautelar:

Destacó que el peligro en la demora radica en el uso ilícito
verificado lo que provoca un daño actual, ya que cada vez que un
usuario accede a las series de su propiedad, se constituye un daño que
se continúa e incrementa en la medida en que las series sigan siendo
accesibles a los usuarios de Cuevana T.V.

la verdad, dudo mucho que haya prueba fehaciente de daño, ni siquiera hay razón para sospechar del daño, ya que las series de I-Sat están disponible a la vez en forma gratuita también en el sitio web de la empresa (al menos ahí vi la vez pasada la de Lanata). Por otro lado, dictar una cautelar como esta es casi dictar una sentencia antes de que se haga todo el proceso. Y considerando que esto involucra la libertad de expresión, la posición siempre debe ser garantista de este principio (el fin no justifica los medios, decía un fallo de hace unos días en la Unión Europea)

Más allá de esto, todo lo que sigue resume mi opinión al respecto, y ellos tienen más entidad para decirlo que si lo digo yo.. con ustedes, un ejemplo de defensa de la libertad de expresión en internet!

Relatorías de Libertad de expresión emitieron una declaración conjunta sobre Internet

Washington D.C., 1 de junio de 2011 — La necesidad de proteger y promover Internet y los límites del Estado a la hora de regular este medio fueron puestos de presente en una declaración conjunta firmada este 1º de junio por los relatores especiales de libertad de expresión de las Américas, Europa, África, y las Naciones Unidas.

En efecto, el Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank LaRue; la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Catalina Botero Marino; la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, Dunja Mijatović; y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Faith Pansy Tlakula; emitieron una declaración conjunta en la que establecen lineamientos para proteger la libertad de expresión en Internet.

En la Declaración Conjunta los cuatro relatores sostienen que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. En principio, cualquier medida que limite el acceso a la red es ilegítima, a menos que cumpla con los estrictos requisitos que establecen los estándares internacionales para ese tipo de acciones.

Los relatores establecen que la libertad de expresión debe ser aplicada a Internet del mismo modo que al resto de medios de comunicación. En ese sentido, cualquier restricción que se imponga debe cumplir con los estándares internacionales vigentes, como estar expresamente fijada por la ley, perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad.

Acciones como el bloqueo obligatorio de sitios Web constituye una acción extrema que solo podría ser justificada conforme a estándares internacionales, como proteger del abuso sexual a menores de edad. También son acciones incompatibles con la libertad de expresión los sistemas de filtrado de contenido que no pueden ser controlados por los usuarios, impuestos por gobiernos o proveedores comerciales.

Los intermediarios de servicios de Internet, de acuerdo con la declaración, no deberán ser responsables por los contenidos generados por terceros y tampoco se les deberá exigir controlar el contenido generado por los usuarios. Solo serán responsables cuando omiten la exclusión de un contenido, en cumplimiento de una orden judicial legítima, proferida de conformidad con el debido proceso, y siempre que tengan la capacidad técnica para llevarlo a cabo. A los intermediarios se les debe exigir ser transparentes acerca de las prácticas en la gestión del tráfico o la información y no aplicar ningún tipo de discriminación en el tratamiento de los datos o el tráfico.

En cuanto a las responsabilidades penales y civiles, la declaración señala que la competencia para resolver conflictos originados por contenidos en la red debería corresponder a los Estados que tengan más cercanía con la causa. Además, los particulares que se sientan afectados por un contenido difundido en la red solo deberían poder iniciar acciones judiciales en la jurisdicción donde demuestren haber sufrido un perjuicio sustancial.

Finalmente, los relatores recomiendan a los Estados adoptar planes de acción detallados para cumplir con el deber de garantizar el acceso universal a Internet, especialmente para los sectores excluidos como las personas pobres, con discapacidad, o que habitan en zonas rurales alejadas.

A continuación, el texto de la Declaración Conjunta:

Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);

Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;

Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;

Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;

Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;

Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;

Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;

Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;

Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;

Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;

Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;

Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba “tripartita”).

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet (“alfabetización digital”).

2. Responsabilidad de intermediarios

a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo (“principio de mera transmisión”).

b. Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre “notificación y retirada” que se aplican actualmente).

3. Filtrado y bloqueo

a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.

4. Responsabilidad penal y civil

a. La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como “turismo de la difamación”).

b. Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de “lugar público de reunión” que cumple Internet).

c. En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la “publicación única”).

5. Neutralidad de la red

a. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.

b. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.

6. Acceso a Internet

a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.

c. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.

e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:

i. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.

ii. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.

iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.

iv. Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.

f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.

Frank LaRue

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión

Dunja Mijatović

Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación

Catalina Botero Marino

Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

Faith Pansy Tlakula

Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información

Noviembre 29, 2011
» Las leyes “endemoniadas” que afectan a las bibliotecas

Lucía Pelaya nos cuenta la sensación de los bibliotecarios cuando se dieron cuenta que gran parte de su trabajo era ilegal. Lucía se pregunta cómo proteger la misión de las bibliotecas en un marco legal altamente restrictivo y reivindica el derecho a la información como Derecho Humano.

Lucía es Bibliotecaria, Directora de la Biblioteca del INPI y miembro de ABGRA, Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina. Es una de las más activas promotoras de un cambio en la legislación para la inclusión de excepciones y limitaciones al derecho de autor a favor de Bibliotecas y Archivos.

Comparto aquí su fragmento de la presentación del viernes en nuestro seminario de Derechos Humanos y Propiedad Intelectual.

Por cierto, les dejo también el .pdf con las posiciones presentadas en OMPI sobre Limitaciones y Excepciones para Bibliotecas en el marco del #SCCR23 la semana pasada. Vean por favor la flaqueza y debilidad de la posición argentina frente a otras posiciones mucho más interesantes como la de Ecuador y Brasil, sólo por nombrar dos países vecinos y hermanos de nuestra región.

Junio 19, 2009
» Copyright: Una ingeniosa manera de saquear al Dominio Público.

Cuenta la historia que hasta mediados del siglo XV, la única manera de reproducir textos (en general en formato de libros,  pergaminos o papiros) era gracias a la labor de monjes y frailes, quienes, encerrados en monasterios y a pedido del clero o la  monarquía, se dedicaban a la tarea de copiarlos a mano. Así, un copista experimentado era capaz de escribir de dos a tres folios por día, con lo cual el proceso de copiado de un libro podía llevar varios meses.

Este era un trabajo socialmente muy valorado, ya que permitía difundir el conocimiento entre quienes podían acceder a tales copias. Por aquellos años nadie que se dedicase a escribir se sentía perjudicado si sus textos eran copiados, ya que la única manera de reproducirlos era, como vimos, gracias al trabajo de los copistas; es decir el concepto de “Derecho de Autor” o “Copyright” no llegó si no hasta que el sistema capitalista en el cual vivimos diera sus primeros pasos.
Este ecosistema de autores y copistas funcionaba en relativa armonía hasta que Johannes Gutenberg en 1449 reinventa la imprenta de tipos móviles que cuatro siglos antes había desarrollado Bì Shēng en China. Con la llegada de la imprenta el trabajo de los copistas carecía de sentido si lo que se buscaba era solamente reproducir textos, ya que la misma introducía una economía de escala en la reproducción seriada de libros que ponía patas para arriba el viejo paradigma. Para un copista copiar cien libros insumía exactamente cien veces más tiempo que copiar uno sólo, pero para la compleja maquinaría industrial los tiempos decrecían exponencialmente cuantos más libros se quisieran producir.

La propiedad nos priva.

En los albores del capitalismo el desarrollo de Gutenberg se masificó de tal manera que los editores londinenses comenzaron a reclamar derechos exclusivos de reproducción a perpetuidad cuando adquirían un original. Según su visión, esto les permitiría garantizar la inversión que realizaban en maquinarias, equipamientos y mano de obra. Así fue como en 1710, la Reina Ana de Estuardo en Inglaterra promulgó el denominado “Estatuto de la Reina Ana”, mediante el cual los imprenteros obtendrían derechos de reproducción monopólicos, pero limitados a 14 años, prorrogables a 14 años más, si es que dicho empresario continuaba con vida. Luego de transcurrido ese período la obra pasaba al Dominio Público, permitiendo que cualquiera la tomase para reproducirla, para hacer obras derivadas de la misma, etc sin tener que pedirle permiso al titular de los derechos. De esta manera nace, la que por aquellos años era considerada una regulación de corte industrial, el Copyright (derecho a copia).

En ésta instancia se produjo una suerte de intercambio social, del cual algunos salieron mejor parados que otros: Los imprenteros por un lado obtenían un monopolio del que antes carecían. La corona tenía la potestad de otorgar (o no) dichos monopolios, controlando lo que se publicaba. Y el pueblo cedía su derecho a hacer copias para beneficiarse con la publicación de mayor cantidad de libros, lo cual obviamente no implicaba directamente que pudiese acceder a los mismos.
Sin embargo, al ser una norma de tipo industrial, el Copyright por aquellos años era indoloro para el común de la gente en el sentido en que no se perseguía a las personas que hicieran copias manuscritas de libros.
Con la experiencia británica del otro lado del Atlántico, en 1787 se incluye en la Constitución de los Estados Unidos la “Clausula del Progreso” la cual establecía que se iba a conceder en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado, “para promover el progreso de la ciencia y las artes útiles” creando un sistema federal de copyright.

Comienza el desmadre

A partir de comienzos del siglo XIX, el Sistema de Copyright se hizo sucesivamente más fuerte y abarcó áreas que antes no abarcaba.
Respecto de la extensión, de los 14 años iniciales de monopolio, se extendió sucesivamente hasta llegar a lo que rige actualmente en la mayoría de los pises: 70 años post-mortem. Esto quiere decir que el autor obtiene un monopolio sobre la obra hasta 70 años después de su muerte.
Si consideramos el “área” de cobertura del Copyright, vemos que en sus comienzos, dichas normas regulaban sólamente la publicación comercial de obras. En cambio hoy vemos que regula cualquier tipo de publicación (comercial o no comercial) y todas sus obras derivadas.
Ocurre algo muy curioso que desafía el sentido común cuando analizamos rápidamente la evolución del sistema capitalista y la evolución de, su hijo predilecto, el sistema de copyright desde 1710 hasta la actualidad. A medida que pasaron los años, los ciclos económicos se hicieron cada vez mas cortos, así un empresario pudo ganar o perder dinero en menor cantidad de tiempo. Podríamos pensar racionalmente que conforme los ciclos económicos se acortaban, lo lógico hubiera sido que el plazo de monopolio de copyright hubiera disminuido en consecuencia, ya que como dijimos ese monopolio otorgado por el Estado era para proteger la inversión del editor y fomentar la publicación de obras. Nada de esto ocurrió. El sistema de copyright multiplicó su fortaleza gracias al lobby de las grandes corporaciones del entretenimiento.

Privatizando territorios comunes

Si he logrado ver mas lejos, ha sido porque he subido a hombros de gigantes.

Isaac Newton

Podríamos pensar que quizás en algún momento de la historia del sistema de copyright, haya logrado fomentar las ciencias y las artes y haya hecho posible que más y más obras sean publicadas. Pero nos hemos preguntado a que precio? La idea general de que “Nada sale de la nada” cobra fuerza si pensamos que tanto el conocimiento científico como la cultura se construyen colectivamente, gracias a pequeños y continuos aportes realizados individualmente pero capitalizados colectivamente. Así como ninguno de los edificios que hoy vemos mantenerse en pié hubiesen sido construidos si 700 años antes de Cristo un tal Pitágoras no hubiese establecido su famoso teorema, ocurre lo mismo con la música, la literatura, el cine.

El Profesor Joost Smiers en su libro “Un mundo sin Copyright” afirma que:

[..]la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un mal entendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas.[..]

Un parche para un pantalón agujereado.

A partir de 1710 cedimos nuestro derecho a copiar, pero era algo que no nos molestaba demasiado porque era difícil ejercerlo ya que no todo el mundo tenía una imprenta en el patio de su casa. Sin embargo con el surgimiento de las fotocopiadoras y posteriormente con la digitalización e Internet, ese derecho que cedimos cobra un valor inimaginable en otras épocas, ya que los costos marginales de reproducción de obras, tiende a cero. Con mayor o menor esfuerzo hoy todos somos potenciales autores y editores y el sueño de hacer accesible el conocimiento y la cultura a la mayor cantidad de personas posibles nunca estuvo tan cerca como ahora.
Sin embargo quienes ostentan la propiedad de los bienes intangibles a través del monopolio otorgado por el sistema de copyright, ven en cada persona capaz de realizar una copia una amenaza a su anacrónico modelo de negocios. Así las cosas, no dudan en llevar a juicio a adolescentes que comparten música a través de internet, impulsan legislaciones que fomenten los sistemas de control de copia invadiendo nuestra privacidad, etc.
A mediados de la década del 80, Richard Stallman, un programador estadounidense, viendo como se estaba llevando a cabo la apropiación del Software, que naturalmente era libre, por parte de las empresas, elaboró el concepto de Copyleft para gobernar el software que él escribía, pero que también es aplicable a todo tipo de obras de índole intelectual.
Dicho concepto, basado en el poder que otorga sistema de copyright actual, establece que una obra Copyleft debe asegurar a quién la recibe que podrá:

  • Usarla sin ninguna restricción,
  • Hacer cuantas copias desee de la misma,
  • Modificarla de manera conveniente, creando de ésta manera una obra derivada.

Por último, y para asegurar que la obra se mantendrá libre en el tiempo, es necesario una condición adicional que obliga a quién realice obras derivadas a distribuir el resultado con las mismas libertades que recibió.
Hoy en día vemos que muchos autores eligen distribuir sus obras con licencias Copyleft, porque están convencidos de que es la manera socialmente justa de relacionarse con quienes las recibirán y porque entienden que no pueden conscientemente negar la posibilidad de generar obras derivadas a partir de ésta. Sin embargo para que esto ocurra es necesario que el autor voluntariamente tome conciencia de lo injusto del sistema de Copyright.
Ante este panorama, es urgente preguntarse si seremos capaces de luchar contra la injusta distribución de riqueza intelectual que nos propone el sistema de Copyright usando como arma el Copyleft, o necesitaremos extirpar el problema de raíz deshaciéndonos del él y pensando colectivamente un sistema socialmente justo.

Podemos imaginar fácilmente una cultura donde el discurso circulase sin necesidad alguna de su autor. Los discursos, cualquiera sea su status, forma o valor, e independientemente de nuestra manera de manejarlos, se desarrollarían en un generalizado anonimato.
No mas repeticiones agotadoras: ‘¿Quién es el verdadero autor?’ ‘¿Tenemos pruebas de su autenticidad y originalidad?’ ‘¿Qué ha revelado de su mas profundo ser a través de su lenguaje?’
Nuevas preguntas serán escuchadas: ‘¿Cuales son los modos de existencia de este discurso?’ ‘¿De dónde proviene?’ ‘¿Cómo se lo hace circular?’ ¿Quién lo controla?’ ‘¿Qué ubicaciones están determinadas para los posibles sujetos?’ ‘¿Quién puede cumplir estas diversas funciones del sujeto?’.
Detrás de todas estas preguntas escucharíamos poco mas que el murmullo de indiferencia:
¿Qué importa quién está hablando?

Michel Foucault – 1969 – “¿Qué es un autor?”

Noviembre 25, 2008
» Lo audiovisual y el Software Libre

El próximo Jueves 27 a las 17hs voy a estar en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata, brindando una charla sobre “Arte y Copyleft”. Además de mi estará presente Pablo Vázquez, artista 3D, especialista en el uso de Blender quien ha participado de Plumíferos, Yo Frankie! y otros proyectos.

La gacetilla que esta circulando:

Charla sobre realización lo Audiovisual y el Software libre


El Departamento de Comunicación Audiovisual y la cátedra Taller de Informática invitan a una charla sobre Soft Libre y Realización Audiovisual que se llevará a cabo en el Anexo de la Facultad de Bellas Artes, UNLP ubicado en calle 8 entre 59 y 60 el jueves 27 de noviembre a las 17 hs.

Los expositores serán:
Pablo Vázquez quien formó parte del proyecto Plumíferos, el primer largometraje de animación hecho completamente con Software libre. Actualmente trabaja haciendo animación y diseño de personajes para el video juego libre Yo Frankie.

Franco Iacomella, desarrollador de GNU, quien desarrolla actividades relacionados a los “medios digitales” y nuevas formas artísticas. Suele escribir sobre los aspectos políticos del Software Libre en relación a la cultura, el arte, la producción y el conocimiento

Es importante destacar que la charla es libre, gratuita y abierta a todo público.

Noviembre 13, 2008
» Fábrica de Fallas

Fábrica de Fallas

Este fin de semana se llevará a cabo el “Festival Fábrica de Fallas: 1er Festival de Cultura Libre y Copyleft” en La Tribu, Lambaré 873, Capital Federal.

Hay una leyenda urbana que cuenta que en 1947 se produjo un error en una computadora causado por una polilla que se había metido en ella. Para algunos, allí nació el concepto de “bug” para denominar un error en el software.

Como una fábrica de fallas, el festival, propone entrecruzar ideas y experiencias vinculadas a la cultura libre y el copyleft justo cuando ellas dejan de ser una simple manera de producir e intercambiar cultura y se transforman en un modo de habitar el mundo y vincularse con otrxs. Un espacio de encuentro, intercambio y producción que reune ideas y experiencias vinculadas a la cultura, la comunicación y la política.

Por mi parte, quizás esté el domingo para una entrevista radial sobre Educación Libre, y si no estoy, seguro habrá alguien por Gleducar que sepa mas que yo :-).

Se puede ver la programación completa en este enlace y este es el sitio del evento.

Noviembre 9, 2008

Leonardo Andrés Gallego
hombrepac
Leonardo Andrés Gallego trata sobre »
» Fin de semana de fallas: Cultura Libre y Copyleft

Este fin de semana próximo, 15 y 16 de noviembre, se va a estar realizando el “1er Festival de Cultura Libre y Copyleft“. Los anfitriones del evento serán FM La Tribu 88.7, cita en Lambaré 873, Cap. Fed., Bs. As., Argentina.

Si bien no es el primero en promocionar la Libre Cultura o el Copyleft, estoy seguro que es el primer festival en el que hay “barra incoporada” para los que se animen a quedarse hasta el final.

La programación es por demás interesante y hasta original diría. Incluye, entre otros temas, una intro a las redes libres, un debate sobre el cliché de la web2.0, cine libre, panel de debate sobre privacidad en los medios y la propiedad intelectual sobre los bienes intangibles, más cine libre y unos copetines para cerrar el evento ambos días.

Ademas de todo lo mencionado arriba, va a haber una feria con diversos topicos libres (remeras, libros, discos, etc.), un sistema de copiado de música y cine libre para que te lleves a tu casa (solo llevando los dvds virgen!), muestras de fotografías, y como siempre en FM La Tribu, un poco de radio libre en vivo!

Por si todo esto fuera poco, van a estar pasando 3 entrevistas: Richard Stallman (FSF), Jimbo Wales (Wikimedia), David Bravo (Abogado defensor p2p).

Lamentablemente rindo 2 parciales, lunes y martes, lo que me va a impedir pasarme todo el finde metido allí, pero sin dudas, me voy a hacer un rato para pegarme una vuelta, ya que me parece un evento imperdible.

Más datos:
http://culturalibre.fmlatribu.com
http://www.fmlatribu.com/

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Noviembre 5, 2008
» Rumbo a Paraná

Logo del LUGParana

El próximo Sábado 1 de Noviembre, luego de mi paso por Totoras, voy a estar en la ciudad de Paraná, invitado por la gente del LUGParaná. Lo que sigue es la gacetilla del evento.

El Grupo de usuarios de software libre de Paraná (LugParana) organiza para este 1 de noviembre un ciclo de conferencias destinadas a difundir el uso del Software Libre (SL) a toda la comunidad. Este evento, denominado: LUGParanaConf 2008 -ya en su segunda edición- se llevará a cabo en el Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Regional Paraná, de la que participarán los integrantes de LugParana, Gugler, Lugli y Gleducar.

En esta jornada –de carácter libre y gratuito-, los integrantes de LugParana brindarán charlas informativas en las que expondrán sus experiencias en relación al uso -en todos los ámbitos- del SL. También estarán presentes los chicos del Grupo universitario de GNU/Linux de Entre Ríos, quienes disertarán en relación a su experiencia en el área de capacitación con herramientas libres.

Como tinte especial, en esta edición se harán presentes Gustavo Courault, desarrollador e integrante de Grupo de usuarios de software libre del Litoral (Lugli) y Franco Iacomella, desarrollador, integrante del proyecto GNU e integrante del proyecto Gleducar, quienes brindarán charlas de interés a los asistentes.

De esta forma, LugParana invita a participar de este evento a toda la comunidad, no es necesario tener conocimientos previos para asistir a las jornadas, ya que las charlas estarán divididas por niveles.

Para los interesados en participar, se entregarán certificados de asistencia avalados por la UTN Regional Paraná por un costo de 8 pesos. Para más información: conf [arroba] lugparana.com.ar / www.lugparana.com.ar.

Voy a disertar sobre “Gleducar y la educación libre” y sobre “Copyleft y licencias libres”. El cronográma completo de charlas se puede ver en este enlace.

Octubre 29, 2008

Criado Indomable
Sebastian D. Criado
Criado Indomable trata sobre »
» Lugro-Mesh en el 1er. Festival de Cultura Libre y copyleft


El día sábado 15 de Noviembre de 2008, el grupo Lugro-Mesh disertará en el 1er Festival de cultura libre y copyleft donde se hará una mesa de discusión sobre Redes libres en Argentina: por una tecnología emancipadora. Antenas, medios alternativos y espíritu cooperativo. Teoría y práctica.
La mesa estará compuesta por miembros de los grupos Lugro-Mesh y Buenos Aires Libre.

      

Setiembre 11, 2008
» Nos encontramos en EPUEL

EPUEL

Mañana Viernes 12 tiene lugar el ya comentado evento “Encuentro por una Educación Libre (EPUEL)”, organizado en conjunto por Gleducar, Cáritas San Isidro, Vía Libre y la Escuela de Oficios San Cayetano.

El evento empieza a las 9hs. Como apertura proyectaremos un video-saludo de Richard Stallman especialmente grabado para el evento. El lugar del encuentro es la Casa Pastoral de Cáritas en San Isidro (Ituzaingó 90, entre Cosme Beccar y la vía. San Isidro)

Yo voy a estar dando dos charlas: “Arte, animación y diseño con herramientas libres” y “Copyleft y educación: liberando las escuelas”. La primera es toda una novedad que voy a estar presentando en otros lugares en la brevedad.

Nos vemos en el evento.

Mayo 30, 2008
» Estuve en Punto de Fuga

Punto de Fuga

El pasado 17 de Mayo estuve participando de la 11va emisión de Punto de Fuga. El mismo es una programa radial libre realizado por estudiantes de Comunicación de distintas universidades públicas. Hasta ese momento se emitió por Radio Indie&Pop, ahora sale todos los sábados de 17hs a 20hs por Radio ISER (FM 95.5).

Punto de Fuga es un programa que trata acerca las imágenes, los colores y las formas valiéndose de las palabras, los sonidos y la música. Es una propuesta radial muy original que combina múltiples estilos que giran entorno a la imagen tratada en cada uno de sus programas. Es interesante destacar además que todo el contenido (textos, audios, mezclas) que conforman el programa se libera bajo condiciones Copyleft.

El día de mi participación se tematizó acerca de la imagen del fractal en relación con la creación y reproducción cultural. Tuve la oportunidad de hablar un poco de Propiedad Intelectual, Copyleft, Biodiversidad, Software Libre y otros temas que normalmente trato en este sitio.

El audio del programa en cuestión puede escucharse desde este enlace. El audio únicamente con mis intervenciones se puede descargar desde este enlace. Los invito a escuchar ese y otros materiales de esta interesante propuesta radial.

» “¡Liberá tu creación!” en la UBA

Liberá tu creación

Mañana Viernes 30 voy a dar una nueva charla en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA. Se va a desarrollar a partir de las 19hs en el Aula 3. Organiza el glorioso glugCEN!. Para captar mas público ofreceremos bedida y comida, lo que esperemos nos garantice cierto nivel de audiencia (al menos hasta que se extingan los refrigerios).

En esta oportunidad voy a presentar “¡Liberá tu creación!”, una charla sobre “Propiedad Intelctual” y mecanismos para compartir nuestras creaciones. El abstract dice:

Algo esta ocurriendo en el campo del conocimiento, las ideas y el arte. Un proceso silencio. Un proceso difícil de ver. Un proceso que ocultan de nuestros ojos y ausentan de nuestras discusiones. El avance de las restricciones, la privatización, el cercamiento, la clausura. La producción de obras culturales se concentra en pocas manos, su acceso y distribución esta en poder de grandes corporaciones, industrias culturales y monopolios. A su vez, las producciones académicas e independientes que se generan por fuera de esos espacios reproducen esa misma lógica restrictiva.

¿Por qué se produce este fenómeno?

Los mecanismos de la llamada “Propiedad Intelectual” actúan como cerrojos que criminalizan la distribución de contenidos y también funcionan como barreras que bloquean la creación de nuevas obras.

En esta charla presentaremos la problemática e invitaremos a pensarla y discutirla. Explicaremos como funciona la ley, que poder tenemos sobre nuestras obras (ya sean artísticas o científicas). Por otro lado, pensaremos otras formas de pensar la creación para evitar el sistema de restricciones. Conoceremos otras alternativas para permitir la creación de nuevas obras y la libre de distribución de nuestros trabajos.

Bajo el título de “¡Liberá tu obra!” esta conferencia busca plantear el debate sobre el destino de las producciones intelectuales propias y las políticas universitarias en relación a este problema. ¿Cómo podemos resistir el proceso de privatización del conocimiento? ¿En que consiste la “liberación” de una obra? ¿De quién es el conocimiento producido en la universidad pública?.

Nos vemos allá.

En la imagen se muesta el material de difusión que preparamos para este evento. El mismo se puede descargar desde este enlace.

Mayo 16, 2008
» Entrevista sobre Copyleft en el suplemento de Ciencia y Tecnología de AIM

Copyleft

Se acaba de publicar en el sitio web de la Agencia de Informaciones Mercosur (AIM Digital), en el suplemento de Ciencia y Tecnología, una entrevista sobre Copyleft que tuvo lugar a partir de la presencia de Copyleft Argentina en la pasa Feria del Libro Independiente y Autónoma.

La entrevista puede leerse en este enlace y también la reproduzco a continuación:

“Pensar al arte y la cultura como algo mucho más que envases o productos”

Copyleft Argentina participó de la Feria del libro independiente y autónoma (Flia) que se realizó en la ciudad de Buenos Aires los días 3 y 4 de mayo, con el fin de darle visibilidad a las acciones del grupo y difundir la cultura libre “en la calle”. Así, brindaron charlas, proyectaron cortos y mucho más. PuntoCyT se interesó en el tema y entrevistamos a Franco Iacomella –representante de Copyleft Argentina- vía correo electrónico.

Copyleft Argentina es un sitio que –según se publica en su web- busca reunir a artistas que comparten sus obras, hacen valer su autoría, inspiran nuevas creaciones a partir de sus creaciones y resisten a un modelo inflexible de derechos de autor, que no promueve la creatividad y atenta contra el acceso libre al arte y la cultura, es decir, que promueven y utilizan la metodología del copyleft.

¿Qué es y en qué consiste el Copyleft?

Cuando creamos una obra artística y científica, obtenemos automáticamente derechos sobre ella. Somos sus creadores, sus autores y como tales podemos decidir sobre ella. Esto es lo que normalmente se conoce como “Derecho de autor” y en otros país (aunque no es exactamente lo mismo) como Copyright, conceptos definidos legalmente.

La mayor parte de las veces, los creadores no deciden sobre su obra de forma conciente y entonces se aplica el “Todos los derechos reservados”, lo cual impide que cualquier otra persona pueda acceder a la obra o pueda crear a partir de ella sin tener el previo permiso del autor. Esto desalienta y restringe la creación de nuevas obras y atenta contra el libre acceso a la cultura.

El Copyleft se plantea como un truco legal aplicado desde una perspectiva diferente a la del Copyright. Su misión es superar las restricciones de este último y favorecer la creación de nuevas obras bajo condiciones Copyleft.

Podríamos decir entonces que las obras bajo condiciones Copyleft permiten su copia, redistribución, comercialización y lo más importante, su derivación. Existe sin embargo una restricción fundamental que debemos respetar al crear a partir de obras Copyleft: cualquier obra derivada debe estar también bajo las mismas condiciones del original.

¿Cuál es la diferencia entre Copyleft y Copyright?

Conceptualmente el Copyleft se podría pensar como una subversión de la idea del Copyright. Siendo que el Copyright funciona como un mecanismo de restricción que atenta contra “la continuidad de la conversación universal de la cultura”; el Copyleft busca contrarrestar esa fuerza impulsando el libre acceso a las obras intelectuales y promoviendo la creación de nuevas obras bajo esas condiciones libertarias.

Es importante no pensar el Copyleft como un opuesto al Copyright desde el aspecto legal. El Copyleft esta enmarcado dentro de la ley y es posible a partir de ella. Un artista que libera su obra bajo condiciones Copyleft no esta infringiendo la ley ni negando sus derechos, al contrario, los esta ejerciendo.

¿Cuál es la función de Copyleft Argentina?

Copyleft Argentina es un espacio en formación que inicialmente fue pensado para reunir a los diversos colectivos y artistas de la Argentina que trabajan bajo la filosofía del Copyleft. Tiene como misión el brindar difusión a estos artistas, sumar otros nuevos y sobre todo, llevar el debate acerca de la llamada “Propiedad Intelectual” y el Copyleft a los espacios artísticos.

En estos momentos estamos conformándonos además como un grupo de trabajo e intentando producir algunos proyectos y espacios nuevos en relación al Copyleft.

¿Por qué eligen a Flia como lugar para hablar sobre este tema?

Nos pareció importante estar en la Flia por dos razones: en primer lugar, comenzar a darle visibilidad a las acciones del grupo y comenzar a realizar el trabajo de difusión “en la calle”. El otro, por la misma Flia. Siendo un espacio independiente que convoca autores, lectores y editores consideramos un espacio estratégico para comenzar a sentar el debate sobre el Copyleft y los Derechos de Autor.

Personalmente creo que esos espacios independientes son muy importantes y prioritarios, ya que allí el entendimiento del problema de la concentración y hegemonía de discursos esta claro, pero suele estar ausente el conocimiento práctico para ejecutar cierto tipo de acciones. Así, gran parte de la discusión (como lo es el de la privatización del conocimiento) se pierde porque no hay quien plantee su importancia.

¿En qué se relacionan Copyleft y Creative Commons?

Creative Commons brinda un conjunto de licencias. Se plantea como una forma de regular, de “equilibrar”. En el fondo, no cuestiona la existencia de “Propiedad Intelectual”, sino que busca “nivelaría”.

Dentro del conjunto de licencias de CC, la mayoría de ellas son más restrictivas que las licencias tipo Copyleft, siendo solo una de ellas una licencia del tipo Copyleft (me refiero a la licencia Atribución-CompartirDerivadasIgual). La multiplicidad de licencias trae como problema una gran confusión y mas obras “liberadas” pero incompatibles entre sí. Se estima que el 80 por ciento de las obras que usan CC, están bajo una de sus licencias más restrictivas que no permiten obras derivadas.

El Copyleft no es una licencia, sino un “tipo” de licencia o un conjunto de condiciones de distribución. Existen muchas licencias del tipo Copyleft por fuera de Creative Commons, por ejemplo, Artistic License o GNU FDL.

¿Flia es un movimiento independiente, Copyleft también lo es?

Podría decirse que el Copyleft es independiente. Pero hay que aclarar que la comparación es algo forzada: la Flia es un evento que reúne publicaciones editoriales independientes, posee una identidad definida y un determinado alcance. El Copyleft es algo más difuso en su manifestación concreta: puede ser pensado como un mecanismo legal, una metodología de creación o una actitud creativa. Tampoco podemos hablar de un “Movimiento Copyleft” ya que no existe una plena conciencia ni identidad alrededor de la idea. Por ejemplo, existen muchos artistas que trabajan con la misma metodología que propone el Copyleft pero no son conscientes de ello. Creo que es un aspecto interesante de esta cuestión: recorrer caminos similares y cercanos sin la necesidad de pensar el problema desde la misma óptica.

¿Ambos movimientos persiguen el acceso libre al arte y la cultura?

Si, es válido pensarlo en esos términos. Creo que un gran punto en común es el pensar al arte y la cultura como algo mucho más que envases o productos, como meras formas para el comercio-consumo. El conjunto de editores y autores independientes ponen en discusión el modelo de producción y distribución de la literatura, el Copyleft es parte también de esa discusión.

¿Los autores que participan de la feria, conocían ya sobre Copyleft?

La mayoría no. La mayoría apenas tenía una idea de qué era el Copyright y cuales son sus derechos como autores de una obra. Esto nos da una idea del grado de desconocimiento no solo del problema que venimos a plantear, sino también de la ley vigente.

Por otro lado, es interesante ver que la mayoría de las editoriales independientes distribuyen sus obras permitiendo la copia y redistribución, dejándolo de manifiesto explícitamente en sus libros.

Entonces, ¿Copyleft me permite liberar, compartir y hacer valer mis obras de arte? ¿Esto se aplica en todos los rubros?

Si, pero cada caso es distinto. No es lo mismo hablar de música que de obras audiovisuales o software. Creo que hay que pensar cada caso por separado. Tampoco hay que creer que el Copyleft es la mejor respuesta en todos los casos. Porque en el fondo esto se trata de cuestionar las formas de propiedad sobre las obras intelectuales. Revalorizar el espacio común de la cultura, el Dominio Público, al que todos pertenecemos y al que todos le debemos. El Copyleft, como mecanismo que actúa dentro de la ley vigente, es muchas veces una solución coyuntural, una forma de resistencia que no debería buscar perpetuar o flexibilizar las formas de propiedad-restricción existentes sino que debe tener como horizonte la reconquista y defensa del espacio común-pública-libre de la cultura.

Mayo 1, 2008
» Copyleft Argentina en la 7ma FLIA

FLIA 2008

Este fin de semana voy a estar en la FLIA, Feria del Libro Independiente y Autónoma de Buenos Aires, junto al resto del equipo de Copyleft Argentina. El día sábado voy a dar una charla sobre Copyleft, cuestiones legales y políticas relacionadas. El domingo vamos a proyectar una selección de cortos de la temática. Habrá stand y mucho Copyleft.

Lo que sigue es la gacetilla que preparamos. Se agradece la difusión.

Copyleft Argentina se hará presente durante la 7ma edición de la Feria del Libro Independiente y Autónoma (FLIA) a realizarse los días 3 y 4 de Mayo en el “SEXTO KULTURAL”, Federico Lacroze 4181(2do y 6to piso) en Chacarita, Capital Federal.

En esta oportunidad participaremos activamente de la FLIA, contando con un stand que estará presente durante todo el desarrollo del evento. En el mismo, ofreceremos material gráfico de difusión, copiaremos CDs con material Copyleft e interactuaremos con los demás stands editoriales y de cultura independiente que se harán presente en esta doble jornada.

El sábado 3 a las 19hs en el segundo piso, brindaremos una charla-debate. La misma está titulada “¿Qué es el Copyleft” y buscará introducir a la audicencia en la problemática de la distribución y creación de obras intelectuales. Abordaremos la temática haciendo hincapié en diferentes puntos como “Derechos de Autor”, “Piratería”, “Licencias libres”, etc. Al finalizar desarrollaremos un debate con el público acerca de estos temas. En la segunda jornada, el Domingo 4, esta vez a las 18hs. también en el segundo piso, realizaremos una proyección de cortos sobre diversas temáticas vinculadas al Copyleft. Entre los cortos que se mostrarán, podemos destacar: “Sé creativo”, “Roba esta pelicula”, “Copyright this”, “No robarías”, entre otras.

Invitamos a todos/as a participar de la FLIA, un espacio independiente que reúne a cientos de lectores, autores y editores que año a año construyen un espacio alternativo para conocer y difundir sus obras. Instamos además a sumarse a Copyleft Argentina para que la Cultura Copyleft esté presente en el evento.

¡Traé un CD virgen para quemar con información, videos y material libre!

Ayudanos difundiendo esta gacetilla. ¡Nos vemos en la FLIA!