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Julio 15, 2009
» Imagine … No Copyright – Capítulo 1: Enfundado en trotil

Sigo con la lectura de “Imagine… No Copyright” del amigo Joost, he aquí algunas perlitas:

Esto que sigue (negritas mias) está muy en la línea de lo que decía Michael Foucault, en su texto “¿Qué es un autor?”, cuando afirmaba preguntando: “¿Qué importa quién está hablando?”

[..] los artistas construyen sobre materiales artísticos de su entorno. Desde luego somos muy consientes de que, en el sistema occidental, el copyright se concede sobre la base de los que los artistas añaden a los conocimientos y la creatividad con que se encuentran en el mundo que los rodea y en las culturas anteriores. Pero esto tampoco puede justificar que se dé un derecho exclusivo y monopolista sobre su obra. En el sistema de los derechos de propiedad intelectual se eleva al autor a las cumbres celestiales, casi como si fuese el representante de algo extraído de una fuente que sólo existiera en su interior. Esa es una idea más bien romántica. No es así como se crean y representan las obras artísticas. Además, es prácticamente imposible distinguir y aislar el elemento añadido dentro de la obra. Y en el caso de que esa adición sea palpable, el interés global de la sociedad debe seguir prevaleciendo sobre el interés de una artista individual. Al fin y al cabo, no existe ni un solo caso en que el elemento añadido tenga tal valor que justifique la prohibición de que un número realmente incontable de artistas construyan sobre él.

Claro!! en sociedad en la cual vivimos está naturalizado que el autor/a es una suerte de deidad, luego es necesario otorgarle un sistema mediante el cual obtenga una “protección”. Es importantísimo poner en crisis esta idea de autor/a = deidad, ya que es la punta de lanza para la apropiación individual de cultura construida colectivamente!

… y bueno… lo que sigue no es apto para cardíacos. Aquí Joost se enfunda en trotil y va contra lo que casi nadie se atreve a ir (al menos públicamente y por escrito): Los Derechos Morales

Otra razón por la que pensamos se debe liberar la integridad de la obra -es decir, el derecho moral- de su estatus de cumplimiento de unas normas legales está más relacionado con la democracia que con los mismo artistas. El modo en que han funcionado los derechos morales hasta hoy es diametralmente opuesto a la oportunidad que deberíamos tener, desde una perspectiva democrática, de rebatir una obra. El derecho moral del autor nos prohibe como ciudadanos -o al menos hace que se pueda impugnar fácilmente-, la opción de dar a una obra artística determinada un giro diferente. En última instancia, una historia se puede contar de otra forma, una melodia se puede seguir con un estribillo distinto y, por tanto, debe ser posible que el objeto de una imaginación o una fantasía entre en una dimensión diferente. Esta es una de las características de la democracia. Así, no tiene sentido dejar que el “propietario” de una expresión artística diga: “Mi visión sobre el mundo, el sonido, los sentimientos, el marco de las imágenes, la coreografía de una danza o el orden de las palabras, debe permanecer tal y como yo lo he creado”.

Una vez expuestos varios argumentos que sostienen que la originalidad es un concepto relativo y no puede justificar el mantenimiento de incluso los aspectos relacionados con los derechos morales del copyright, algunos artistas podrían considerar que no hacemos justicia a su obra. Pueden pensar que han creado una obra de arte unificada que otros no están autorizados para cambiar, y que desde luego no se debe usar fuera del contexto para el que se pensó. Quieren ver protegida la integridad de su obra y en el copyright  ven un adecuado instrumento legal para salvaguardar esa integridad, si es necesario con el recurso de acudir a los tribunales. Nos imaginamos perfectamente la preocupación que el artista pueda sentir por su obra.

No obstante, esto nos lleva a otras observaciones. En primer lugar, el grado de apego a la propia obra varía considerablemente entre unos artistas y otros.[..]. Como ya hemos visto, la opinión generalizada en muchas partes del mundo no presupone que el autor deba reivindicar la propiedad de una obra. Con la llegada de la digitalización, vemos que a un número cada vez mayor de artistas no le preocupa lo más mínimo la supuesta propiedad que pudieran reclamar sobre su obra, ni la protección de la integridad que esto comporta. Si los artistas, respecto a su obra, no mantienen unas relaciones inequívocas, es extraño que el derecho moral que algunos defienden, se haya convertido en un instrumento con fuerza legal.

Si se anula el derecho moral y el sistema de copyright, ¿que podrían hacer los artistas que vieran que otros han cambiado su obra, o que ésta ha aparecido en contextos políticos con los que no desean que se los asocien? La respuesta más sencilla, aunque probablemente la menos satisfactoria, es que deberían acostumbrarse al hecho de que ya no rige el caracter intocable de su obra. Aquellos que, pese a todo, deseen llamar la atención sobre una obra que se ha visto afectada hasta un extremo inaceptable, deben tratar de que se movilice el discurso societal sobre asuntos de este tipo: ¿que clase de respeto merece una obra, que clase de cambios son tan horribles que no se pueden ni considerar y cuando se una obra en el sentido político de la palabra? Si hemos de emplear los mecanismos legales para apoyar una denuncia de un rotundo maltrato, podemos buscar entre conceptos como libelo, infracción y acto ilegal.
Imaginamos perfectamente que un artista o un productor puedan afirmar que un acto ilícito les produce un perjuicio cuando un partido político usa su obra para defendder su mensaje, sea este de izquierdas o de derechas. Sin embargo, del juez depende discernir si, por ejemplo, la apropiación de una obra concreta es justificable como una aportación al discurso público o si es un acto ilícito. Sólo quienes ofrezcan razones convincentes de por qué su obra no se deba usar en unos determinados contextos podrán prohibir determinados usos de la misma.

….esto que les copié, fue tan sólo la “entrada”, sobre todo cuando uno ojea rápidamente el libro y se encuentra con un apartado titulado: “La insoportable levedad de los ‘bienes comunes creativos’” (AKA: Creative Commons)…  estoy que me salgo de la vaina! :)

Julio 12, 2009
» Imagine … No Copyright – Capítulo 1, primera aproximación

Como contaba en el post anterior ya tengo en mis manos el libro Imagine…No Copyright de Joost Smiers y Marieke van Schuijndel, el cual he empezado a leer en los viajes entre mi casa y el trabajo.

Luego de las primeras páginas de lectura sentí la necesidad de, una vez finalizado el libro, escribir un post con una suerte de resumen/síntesis de las ideas de Smiers vertidas en Un mundo sin copyright y en éste libro. El problema de esto es que mi memoria suele ser bastante mala, con lo cual si emprendo esta tarea una vez terminado el libro, lo más probable es que me haya olvidado de muchas cosas :P

Así es que voy a empezar a postear a media que voy avanzando en la lectura, en los cuales voy a incluir pequeños fragmentos del libro que me parezcan interesantes para compartir y que me sirvan como una suerte de “hojas borrador” para armar el futuro resumen. He aquí la primera entrega:

Capítulo 1: “Acopio de argumentos contra el Copyright.” – Apartado: “Un gran apuro”

Desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si está justificado reconocer a personas individuales los derechos de propiedad sobre las expresiones. ¿ Por qué? La propiedad coincide con el derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una expresión. Ese derecho tal vez se atenúe, por ejemplo, cuando se trata de fines educativos; no obstante, el propietario tiene mucho poder para excluir a los otros del uso de una manifestación artística determinada. La consecuencia es que así se privatiza una parte sustancial de nuestra comunicación humana. Aquí defenderemos que no sólo se trata de un pequeño defecto en un sistema, por lo demás benigno, que se ha desbaratado por los “Jack Valenti” de principios de la década de 1980. No, el principio básico del copyright socava nuestra democracia.
¿Cómo podría ser de otro modo si condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohíba, el uso de grandes porciones de palabras, imágenes, melodías e imaginaciones que necesitamos, de modo apremiante, para el desarrollo de la comunicación humana?

[...]

Además, el copyright era un instrumento eficaz para controlar el flujo de ideas. Se estaba imponiendo el mito de la originalidad de los autores. Una obra ya no se consideraba el resultado de un proceso contínuo de conexión e intercambio entre los artistas y el público, los representantes, los comisionistas y los compradores, del pasado y del presente. Al contrario, la expresión cultural era un acontecimiento único que supuestamente sólo se podía atribuir a un genio. E incluso cuando las habilidades de los artistas perdieron su estatus sobrehumano, la creación siguió siendo el acto de un individuo, de una persona que sobresalía entre la multitud. Esa persona sobrepasaba al colectivo.
Cabía reconocer adecuadamente las creaciones de esos (y a veces esas) artistas. Unos siglos después, nos podemos preguntar si dicha individualización no fue algo nocivo. Con ella se negó, o al menos se subestimó, la idea de que el conocimiento y la creatividad dependen de las aportaciones colectivas.

Capítulo 1: “Acopio de argumentos contra el Copyright.” – Apartado: “La propiedad intelectual”

[Luego de explicar que el copyright es uno de los derechos de propiedad intelectual, la diferencia entre objetos materiales y abstractos, habiendo citado a John Locke y su justificación filosófica para los títulos de propiedad absoluta y la apropiación individual, habiendo contrastado ésta con el 'Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres' de Rousseau,  etc, dice:]

¿Que descubrimos al estudiar el aspecto de la propiedad que es el copyright, y por qué es difícil aceptarlo como sistema saludable en una sociedad democrática? El copyright es una forma de propiedad y cada vez se emplea más como un instrumento para proteger las inversiones: se ha disociado de otros intereses sociales, culturales y económicos. No queremos que haya ningún malentendido sobre el peligro que supone dicha conclusión. Hemos hecho de las expresiones de nuestros sentimientos -en la música, las imágenes, las melodías, los colores y las fantasías- la propiedad privada de unos pocos que operan casi en forma monopolista.

No se trata de una propiedad que afecte a una cuestión menor. Se trata de la propiedad de uno de los aspectos más valiosos de la vida humana, como es el campo de las expresiones que comunican nuestro estado de ánimo y nuestros sentimientos, nuestras alegrías y penas. En este sentido, el copyright supone la más sólida reivindicación de la propiedad que quepa imaginar. Mediante los sistemas de copyright, dejamos que otros decidan la naturaleza del espacio público donde se manifiestan nuestras ideas y emociones y cuáles deben ser los contenidos de este ámbito público.

Capítulo 1: “Acopio de argumentos contra el Copyright.” – Apartado: “¿Copyright equivale a censura?”

Es posible que nos sorprendamos al constatar que la apropiación privada de las expresiones culturales no pueden dejar de incluir una forma u otra de censura. Los propietarios de las manifestaciones culturales deciden si se usa esa propiedad y cómo se usa. Para nosotros, esta censura constituye otra objeción grave contra el sistema de derechos de propiedad intelectual. Tampoco en este caso la razón de dicha situación está concretamente en el excesivo saqueo de nuestros valores culturales actuales por parte de las industrias culturales;[..]. La censura está implícita en el sistema de copyright y, por tanto, hace que éste sea básicamente inaceptable.

… el apartado que sigue es sobre la supuesta “originalidad” de los autores, y se enfunda en trotil para masacrar los “Derechos morales”…. pero bueno.. todo esto para un próximo post :)