Les dejo el video del debate que tuvimos el domingo pasado en Ventana Sur con Rosario Millé, abogada de Turner en el caso contra Cuevana, el Dr. Julio Raffo, legislador de Proyecto Sur, especialista en derecho de autor especialmente en la industria cinematográfica. El debate fue gentilmente organizado y moderado por Haciendo Cine.
Jueves 15 de diciembre de 2011 – 18hs – Córdoba – Argentina. Entrada Libre y Gratuita.
El Área de Tecnología Educativa (FFyH-UNC) y la Fundación Vía Libre invitan a la presentación del libro: “Construcción colaborativa del conocimiento”; compilado por Gunnar Wolf y Alejandro Miranda con textos de Beatriz Busaniche, Carolina Flores, Alejandro Miranda, Lila Pagola, Érika Valverde, Héctor Colina, Antonio Galindo, Sergio Ordoñez, Marko Txopitea, Werner Westermann, Gunnar Wolf.
La presentación de esta publicación contará con comentarios a cargo de la Dra. Ximena Triquell (UNC- Conicet).
Sobre el libro
Lo que nos define como humanos es nuestra capacidad, por un lado, de crear conocimiento, y por otro, de compartirlo o comunicarlo con nuestros semejantes. Ambos rasgos se han engranado a lo largo de decenas de miles de años; al unirlos, el conocimiento trasciende al individuo, evitando la necesidad de redescubrir o reinventar lo que ya sabemos. Compartir el conocimiento es lo que llevó a nuestra especie
al rol dominante que hoy en día ocupa.
El presente libro es resultado del trabajo que durante un año se efectuó en el seminario «Construcción Colaborativa del Conocimiento» poniendo en práctica las nuevas formas de producción de los contenidos.
En este libro, once autores de muy diferentes orígenes disciplinarios y geográficos abordan cómo en un mundo hiper-comunicado se han modificado las reglas básicas de la interacción en áreas tan distintas como la creación artística, las organizaciones sociales, el desarrollo de código de computadora, la educación o el sector productivo.
La presentación tendrá lugar el jueves 15 de diciembre, a las 18 hs, en la Sala D del Pabellón Residencial, Facultad de Filosofía y Humanidades, ciudad universitaria, Córdoba, Argentina.
El libro puede descargarse libremente en:
http://seminario.edusol.info/seco3/pdf/seco3.pdf
Esperamos contar con su presencia.
Se agradece la difusión.
Les dejo los videos de mi charla de ayer en el Seminario Internacional de Propiedad Intelectual, Sociedad y Desarrollo. Miradas no unívocas en la FLACSO. En este enlace encontrarán el texto de base, con bibliografía y referencias, de lo que digo en estos videos.
La presentación de la mesa estuvo a cargo del Dr. José Miguel Onaindia.
Parte 1
Parte 2
Parte 3
Parte 4
A partir de acá vienen las preguntas del público y se arma algo de debate…
Parte 5
Parte 6
Si sos usuario de Telecentro, seguramente notaste que cuevana.tv está bloqueado. Aquí reproducimos el comunicado oficial que emitió el sitio al respecto. Reproducimos completo porque quienes tienen bloqueado Cuevana no pueden acceder tampoco a este comunicado.
A la comunidad de Internet:
Como sabrán hace pocas horas, la ISP (proveedora de Internet) Telecentro de Argentina, procedió a tomar acciones para bloquear el ingreso de sus clientes a Cuevana. Con esta lamentable decisión, sus abonados se ven perjudicados e imposibilitados de ingresar al sitio, sin poder elegir hacerlo o no. Cabe aclarar que no hay ninguna medida legal que permita bloquear el sitio por completo.
Puede que algunos no les guste Cuevana, pero imagino que a todos les gusta la libertad. Hoy al que bloquean y censuran es a Cuevana, pero mañana puede ser cualquiera de ustedes: usuarios, sitios de Internet, medios, y hasta los mismos proveedores.
Hoy no está en juego Cuevana… hoy está en juego la libertad de expresión y consumo en Internet.
Debemos hacernos escuchar frente a los que #censuranacuevana.
Muchas gracias a todos por su apoyo
Ventana Sur es uno de esos eventos que se realizan a fin de promover una industria, en este caso, la del cine. Además de proyecciones y mesas de negocios, también va a haber mesas de debates, y en eso celebro y agradezco la invitación de Haciendo Cine para participar en una de ellas.
Será el domingo 4 de diciembre, desde las 17hs. en la UCA, en Puerto Madero. La mesa se llama “Tapando el Sol con las manos” y da cuenta de un debate indispensable para la Industria del cine en general, pero también para los directores y trabajadores de la industria local.
Dice el sitio de Haciendo Cine:
17.00Tapando el sol con la mano: Las nuevas fronteras legales ante la libre circulación de la información
Los debates públicos y privados sobre los derechos de la propiedad intelectual en la era digital del intercambio de la información, encaran su nueva (¿y última?) etapa. Habiendo asumido ya el cambio de paradigma, la pregunta que todos se hacen es: ¿What’s next?. Pasado, presente y, sobre todo, futuro, de un negocio obligado a convivir con nuevos jugadores: VOD, filesharing y, sí, piratería.Panelistas: Julio Raffo, Rosario Millé y Daniel Burman. Modera: Beatriz Busaniche.
Si, me toca moderar. Se que soy una moderadora poco moderada, pero haré un esfuerzo: la idea es pensar, conversar, contribuir. La mesa, un lujo! Gracias a Haciendo Cine por esta oportunidad.
Lo dispuso el juez Gustavo Caramelo, como medida cautelar y con respecto a las obras audiovisuales “Falling Skies”, “Bric” y “26 personas para salvar el mundo”. Fue dictada bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento
Mi opinión coincide con la de los Relatores de Libertad de Expresión que ya se han pronunciado al respecto: El bloque de sitios web es una medida extrema que sólo debe ser aplicada en casos extremos. No acuerdo en nada con la cautelar, y mucho menos con la idea de filtrar el sitio. Vale decir que la medida, además de abusiva, es totalmente inconducente: ahora queremos ver qué hacen los ISP para bloquear un sitio donde no están los contenidos que se supone infringen la ley y cuáles son las consecuencias que esto tiene sobre el acceso a otros contenidos no cubiertos por la cautelar. Recordemos que la medida es por tres series del canal I-Sat (alias Turner!).
Por otro lado, dice el Dr. Caramelo en los fundamentos de la Cautelar:
Destacó que el peligro en la demora radica en el uso ilícito
verificado lo que provoca un daño actual, ya que cada vez que un
usuario accede a las series de su propiedad, se constituye un daño que
se continúa e incrementa en la medida en que las series sigan siendo
accesibles a los usuarios de Cuevana T.V.
la verdad, dudo mucho que haya prueba fehaciente de daño, ni siquiera hay razón para sospechar del daño, ya que las series de I-Sat están disponible a la vez en forma gratuita también en el sitio web de la empresa (al menos ahí vi la vez pasada la de Lanata). Por otro lado, dictar una cautelar como esta es casi dictar una sentencia antes de que se haga todo el proceso. Y considerando que esto involucra la libertad de expresión, la posición siempre debe ser garantista de este principio (el fin no justifica los medios, decía un fallo de hace unos días en la Unión Europea)
Más allá de esto, todo lo que sigue resume mi opinión al respecto, y ellos tienen más entidad para decirlo que si lo digo yo.. con ustedes, un ejemplo de defensa de la libertad de expresión en internet!
Relatorías de Libertad de expresión emitieron una declaración conjunta sobre Internet
Washington D.C., 1 de junio de 2011 — La necesidad de proteger y promover Internet y los límites del Estado a la hora de regular este medio fueron puestos de presente en una declaración conjunta firmada este 1º de junio por los relatores especiales de libertad de expresión de las Américas, Europa, África, y las Naciones Unidas.
En efecto, el Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank LaRue; la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Catalina Botero Marino; la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, Dunja Mijatović; y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Faith Pansy Tlakula; emitieron una declaración conjunta en la que establecen lineamientos para proteger la libertad de expresión en Internet.
En la Declaración Conjunta los cuatro relatores sostienen que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. En principio, cualquier medida que limite el acceso a la red es ilegítima, a menos que cumpla con los estrictos requisitos que establecen los estándares internacionales para ese tipo de acciones.
Los relatores establecen que la libertad de expresión debe ser aplicada a Internet del mismo modo que al resto de medios de comunicación. En ese sentido, cualquier restricción que se imponga debe cumplir con los estándares internacionales vigentes, como estar expresamente fijada por la ley, perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad.
Acciones como el bloqueo obligatorio de sitios Web constituye una acción extrema que solo podría ser justificada conforme a estándares internacionales, como proteger del abuso sexual a menores de edad. También son acciones incompatibles con la libertad de expresión los sistemas de filtrado de contenido que no pueden ser controlados por los usuarios, impuestos por gobiernos o proveedores comerciales.
Los intermediarios de servicios de Internet, de acuerdo con la declaración, no deberán ser responsables por los contenidos generados por terceros y tampoco se les deberá exigir controlar el contenido generado por los usuarios. Solo serán responsables cuando omiten la exclusión de un contenido, en cumplimiento de una orden judicial legítima, proferida de conformidad con el debido proceso, y siempre que tengan la capacidad técnica para llevarlo a cabo. A los intermediarios se les debe exigir ser transparentes acerca de las prácticas en la gestión del tráfico o la información y no aplicar ningún tipo de discriminación en el tratamiento de los datos o el tráfico.
En cuanto a las responsabilidades penales y civiles, la declaración señala que la competencia para resolver conflictos originados por contenidos en la red debería corresponder a los Estados que tengan más cercanía con la causa. Además, los particulares que se sientan afectados por un contenido difundido en la red solo deberían poder iniciar acciones judiciales en la jurisdicción donde demuestren haber sufrido un perjuicio sustancial.
Finalmente, los relatores recomiendan a los Estados adoptar planes de acción detallados para cumplir con el deber de garantizar el acceso universal a Internet, especialmente para los sectores excluidos como las personas pobres, con discapacidad, o que habitan en zonas rurales alejadas.
A continuación, el texto de la Declaración Conjunta:
Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNETEl Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;
Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;
Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;
Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;
Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;
Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;
Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;
Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;
Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;
Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;
Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:
1. Principios generales
a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba “tripartita”).
b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.
c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.
d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.
e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.
f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet (“alfabetización digital”).
2. Responsabilidad de intermediarios
a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo (“principio de mera transmisión”).
b. Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre “notificación y retirada” que se aplican actualmente).
3. Filtrado y bloqueo
a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.
b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.
c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.
4. Responsabilidad penal y civil
a. La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como “turismo de la difamación”).
b. Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de “lugar público de reunión” que cumple Internet).
c. En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la “publicación única”).
5. Neutralidad de la red
a. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.
b. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.
6. Acceso a Internet
a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.
b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.
c. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.
d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.
e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:
i. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.
ii. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.
iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.
iv. Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.
f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.
Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión
Dunja Mijatović
Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación
Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión
Faith Pansy Tlakula
Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información
Lucía Pelaya nos cuenta la sensación de los bibliotecarios cuando se dieron cuenta que gran parte de su trabajo era ilegal. Lucía se pregunta cómo proteger la misión de las bibliotecas en un marco legal altamente restrictivo y reivindica el derecho a la información como Derecho Humano.
Lucía es Bibliotecaria, Directora de la Biblioteca del INPI y miembro de ABGRA, Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina. Es una de las más activas promotoras de un cambio en la legislación para la inclusión de excepciones y limitaciones al derecho de autor a favor de Bibliotecas y Archivos.
Comparto aquí su fragmento de la presentación del viernes en nuestro seminario de Derechos Humanos y Propiedad Intelectual.
Por cierto, les dejo también el .pdf con las posiciones presentadas en OMPI sobre Limitaciones y Excepciones para Bibliotecas en el marco del #SCCR23 la semana pasada. Vean por favor la flaqueza y debilidad de la posición argentina frente a otras posiciones mucho más interesantes como la de Ecuador y Brasil, sólo por nombrar dos países vecinos y hermanos de nuestra región.
El Dr. Julio Raffo es uno de los abogados más destacados en materia de derecho de autor, en particular, por su trabajo de muchos años en la industria cinematográfica local. En este video, y con el humor que lo caracteriza, Julio comparte sus reflexiones sobre el modelo hegemónico del derecho de autor. Esta es la apertura del Eje 2 del Seminario de Derechos Humanos y Propiedad Intelectual que organizamos el viernes 25 en la FLACSO. Que lo disfruten!
En el eje 1 del seminario del viernes 25, sobre salud pública y acceso a medicamentos, tuvimos una mesa con Claudio Capuano, Federico Lavopa, Jorge Kors y Guillermo Rivera. La mesa fue un lujo y está toda documentada.
De ese eje, quería compartir con ustedes la charla de Federico Lavopa, quien participó del estudio presentado en 2011 para el Ministerio de Salud, dirigido por el Dr. Carlos Correa, sobre el perfil del patentamiento de medicamentos en Argentina.
Algunos datos interesantes: el 88% de las patentes farmacéuticas que se registran en Argentina pertenecen a Europa y EEUU. Sólo el 2 % de las patentes entre 2000 y 2007 fueron registros de empresas nacionales.
Es muy interesante ver a Lavopa, así que les dejo el video.
A modo de anticipo de la documentación del seminario que hicimos el viernes pasado en la FLACSO, les dejo un breve video de cierre del eje 1, Medicamentos, salud pública y datos de prueba, a cargo del Dr. Jorge Kors, que se ocupó de cerrar con estas palabras la sesión de la mañana.
El Dr. Jorge Kors cierra el panel sobre acceso a medicamentos y salud pública del Eje 1. Responde preguntas sobre exclusividad de datos de prueba de medicamentos, ADPIC Plus y cómo EEUU y la UE están atenazando las negociaciones hacia la próxima ronda de OMC y actualización de los ADPIC para que no haya resistencias de los países en desarrollo y la situación en Argentina en materia de patentes, nulidad e información no divulgada. Perla!
Esto es sólo un anticipo. Tenemos casi toda la jornada en video, toda la jornada en audio y ya estamos desgrabando los registros. Pronto más documentación.
Por cierto, si necesitan una manito para entender de qué habla Kors, les dejo dos trabajos mios de fácil lectura:
* qué son los datos de prueba y su importancia
* Cláusulas ADPIC Plus en la negociación del TLC Mercosur / Unión Europea
Trabajo final de Introducción a los Debates sobre Propiedad Intelectual. Maestría en PI. FLACSO Argentina.
Por Beatriz Busaniche1.
“La ‘diversidad cultural’ se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.”2
El fortalecimiento de un dominio público rico y vigoroso aparece como elemento central para la diversidad cultural, puesto que es un patrimonio común de la humanidad que debe ser preservado, promovido y enriquecido a través de todos los métodos adecuados, incluyendo la digitalización3. La convención sobre diversidad cultural da cuenta de una multiplicidad de formas de expresión artística en las sociedades, no sólo desde la perspectiva de la producción cultural, sino desde una visión amplia, donde se incluyen los diferentes modos de creación, difusión, distribución y disfrute. El dominio público es aquella esfera en la cual los contenidos están libres de derechos de propiedad intelectual4. “En algún sentido, la información digital y las redes digitales hicieron que el dominio público se vuelva más robusto y vibrante; y si varias iniciativas de bienes comunes digitales consiguen sus objetivos, el dominio público podría florecer como nunca antes” (Samuelson, 2003). Este trabajo pretende dar cuenta de la relación establecida entre la regulación legal del Copyright, los fundamentos del sistema y la tensión entre estos dos aspectos y los modos de reproducción, distribución y disfrute de las expresiones culturales, especialmente, si tomamos en consideración los usos sociales de las nuevas tecnologías y las formas creativas emergentes de la cultura digital.
La relación entre los sistemas de propiedad intelectual y los bienes comunes del conocimiento
Existen diversos lineamientos posibles para establecer una relación entre los sistemas legales de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los bienes comunes del conocimiento (commons)5. Los mismos se pueden agrupar en tres grandes tendencias: la propiedad intelectual como restrictiva, la propiedad intelectual como facilitadora o la propiedad intelectual como irrelevante para la construcción de los commons (Ghosh, 2007). A los fines de este análisis, vamos a trabajar sobre los dos primeros argumentos planteados por Ghosh.
Uno de los argumentos sostenidos a favor de pensar los derechos de propiedad intelectual en tanto facilitadores indica que sin estos derechos exclusivos, muchos creadores no estarían dispuestos a revelar al público sus obras. “Esta apertura beneficia y enriquece los commons al crear un recurso compartido al que todos los miembros de la sociedad pueden acceder cuando expire el plazo de exclusividad”6 . Esta noción de la propiedad intelectual como facilitadora confluye con las teorías que consideran que el Copyright tiene dos funciones esenciales en las sociedades democráticas: sostener un sector cultural creativo independiente y autónomo tanto del Estado como de los mecenazgos de las elites y fijar un límite al control privado de la expresión creativa (Netanel, 1996). “El Copyright es vital para mantener el carácter democrático del discurso público en la sociedad civil” explica Netanel. “No fue sino hasta el siglo XVIII que se produjo la emergencia de una esfera pública de comunicación que fuera independiente de la monarquía, la aristocracia, la iglesia y que pudiera desafiar su dominio político y social” 7. Estos argumentos sostienen una relación positiva entre los sistemas de Copyright y la diversidad cultural, al promover la publicación y fomentar la independencia de múltiples voces, aunque reconocen que el Copyright por si mismo no es condición suficiente para la diversidad y el pluralismo. Hacen falta otros factores como la diversidad de medios de comunicación para cumplir con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en la esfera comunicativa de la sociedad, desde la dimensión del bien público.
Ahora bien, existe una buena cantidad de casos en los cuales el sistema de Copyright se ha utilizado para limitar el acceso a conocimiento y cultura, así como para reprimir formas de expresión novedosas, originales y creativas. Abundan los casos documentados en los cuales la normativa de Copyright ha sido invocada para, por ejemplo, restringir la publicación de obras tanto comerciales como simples producciones caseras sin ningún fin de lucro. Varios casos famosos dan cuenta de este fenómeno, tales como el juicio iniciado por SunTrust para impedir la publicación del libro de Alice Randall “The Wind Done Gone”, una versión de la saga de “Lo que el viento se llevó” planteada desde la visión de los esclavos 8 o el caso de la Sra. Stephanie Lenz, demandada por una supuesta violación de Copyright tras subir a YouTube un corto casero de su hijo de 18 meses bailando al ritmo de una canción de Prince9 10.
Surge a partir de casos como estos, la preocupación de Lawrence Lessig sobre la brecha generacional en relación a las regulaciones de Copyright y las prácticas cotidianas de acceso, uso y disfrute de la cultura. Para Lessig, uno de los problemas centrales es la criminalización de una generación completa que vive la cultura de un modo diferente al de la cultura como elemento de consumo. Frente a lo que Lessig denomina cultura Read Only (RO) se contrapone una generación habituada a la cultura del remix o “Read and Write” (RW) (Lessig, 2008). “El Copyright es, al menos desde mi punto de vista, críticamente importante para una cultura saludable. Apropiadamente equilibrado, es esencial para inspirar ciertas formas de creatividad. Sin él, tendríamos una cultura mucho más pobre. Con él, al menos con un balance apropiado, creamos incentivos para producir grandes nuevas obras que de otro modo no serían producidas” explica Lessig en un análisis sobre lo que denomina las “guerras del Copyright”11.
Sin embargo, advierte que buena parte de las las producciones culturales de las últimas décadas, en particular a partir de la masificación de las tecnologías digitales, se han convertido en ilegales: el mashup, el remix, las múltiples variantes de producciones caseras, el arte digital, que también forman parte de la diversidad cultural a la que remite la Convención aprobada en París en 2005. Nuevas tendencias culturales, creativas y expresivas de finales del siglo XX y principios del siglo XXI caen en la ilegalidad por las regulaciones actuales de Copyright. Desde estas perspectivas, las regulaciones de propiedad intelectual resultan restrictivas hacia prácticas culturales cotidianas para las nuevas generaciones. “Como sociedad no podemos matar esta nueva forma de creatividad. Sólo podemos criminalizarla. No podemos impedir que nuestros niños usen las tecnologías que les damos para remixar la cultura a su alrededor. No podemos hacer a nuestros niños pasivos ante la cultura, sólo podemos convertirlos en ‘piratas’. […] Una década atrás, académicos y activistas comenzaron a llamar la atención de los legisladores sobre lo que llamamos ‘P2P’. No lo hicimos para que impusieran más penalizaciones, sino que bregamos por la descriminalización”12 advierte Lessig.
Efectivamente, como mínimo hay dos procesos por los cuales los sistemas actuales de Copyright restringen la diversidad cultural, en primer lugar a través de la ilegalización de buena parte de las prácticas creativas de las nuevas generaciones y en segundo lugar con el alejamiento cada vez más en el tiempo del ingreso de nuevas obras al dominio público, efecto logrado a partir de las sucesivas extensiones en el término de monopolización de las obras bajo Copyright13 (Boyle, 2008).
Aquella idea de que el Copyright fomenta la cultura participativa a partir del fortalecimiento de un sector independiente con autonomía creativa y la transformación de obras, aún con una finalidad puramente estética o de entretenimiento (Netanel, 1996) contrasta con el panorama expuesto por Lessig y otros pensadores que dan cuenta de los sistemas restrictivos del Copyright y el impacto que la expansión en los aspectos regulativos tiene sobre las nuevas generaciones y la cultura digital. Si se considera la duración del monopolio como una de las variables de análisis en relación al dominio público y la diversidad cultural, vale mencionar que la limitación en el tiempo de los derechos exclusivos de publicación reafirmada a partir del emblemático caso Donaldson v. Beckett puso un límite a la pretensión de grupos editoriales de contar con derechos perpetuos sobre obras clásicas y los obligó a prestar más atención a los autores vivos y a renovar su cartera de materiales editables, a medida que los derechos sobre las obras más populares pasaban al dominio público14.
Concentración frente a diversidad
A la luz de la diseminación de un nuevo entorno tecnológico que facilita la democratización de la cultura de formas radicalmente diferentes a las de la era de la imprenta, se abre el debate sobre el rol de la propiedad intelectual como medio para la construcción de bienes comunes del conocimiento y no como un fin en si misma (Ghosh, 2007). Es probable que aquel argumento que otorga al Copyright una función democratizadora en las sociedades industriales, paraguas bajo el cual floreció desde el siglo XVIII una gran industria editorial, y una amplia diversidad de medios de comunicación basados en la tecnología de la imprenta (Netanel, 1996) deje paso a un análisis donde el sistema se convierte en un mecanismo de control, sobre todo a partir de la diseminación, difusión y adopción masiva de tecnologías digitales accesibles a amplios sectores sociales que se encuentran restringidos y criminalizados por la extensión, tanto en cobertura como en duración de las mismas regulaciones de Copyright (Lessig, 2008). El sistema de Copyright hoy muestra signos de profundas fracturas (Smiers, 2006). Entre las fracturas se destaca el hecho de que el sistema es más beneficioso para los grupos de empresas culturales que para la mayoría de los artistas, porque “el sistema actual de Copyright de Occidente no tiene en cuenta al artista promedio, en especial a los que pertenecen a sociedades no occidentales”15, artistas que son actores centrales en la promoción de la diversidad cultural.
El sistema otorga beneficios a sólo un puñado de artistas famosos y a un pequeño grupo de empresas culturales concentradas, a costa de excluir a la mayoría de los artistas, desvaforecer y reducir el dominio público, y criminalizar público en general. “La digitalización no hace sino minar los cimientos del sistema”16. En un escenario de concentración oligopólica, las tensiones principales no se reducen a las dicotomías productor- consumidor de cultura, o creador-industrias culturales, sino que se explican mejor a partir de la dicotomía concentración – diversidad. En un mercado concentrado, los actores de la diversidad cultural, público, consumidores, amateurs, artistas que no forman parte del gran negocio de las celebridades son en definitiva los principales excluidos. “Si se limita el Copyright, es probable que se reduzcan las excesivas inversiones en celebridades, éxitos de taquilla y best sellers…”17.
La Constitución de los Estados Unidos, a través de la denominada cláusula del progreso, concede al Congreso la potestad de otorgar monopolios limitados en el tiempo con el fin específico de fomentar el progreso de las artes y las ciencias18. Sin embargo, esos principios formulados por los fundadores preveían un sistema acotado tanto en su duración como en su alcance regulatorio. Las visiones de los economistas neoclásicos han transformado la capacidad del Copyright de promover una sociedad civil democrática, dieron vuelta el delicado balance entre el incentivo a los autores y el acceso público y sofocaron el libre intercambio de ideas, a través de una visión reduccionista de la obra de los autores como meras mercancías comercializables, socavando la tarea de promoción del debate político y despreciando la importancia de la expresión creativa para las sociedades democráticas (Netanel, 1996). El sistema se ha convertido en un mecanismo de control sobre las expresiones culturales por parte de las industrias culturales concentradas. Un control monopólico de este tipo jamás había existido en la historia de la expresión artística y en ninguna otra cultura más que en las sociedades occidentales de hoy (Smiers, 2006).
A modo de conclusión
La visión mercantilista de las industrias culturales, la concentración oligopólica de las empresas del mundo del entretenimiento, sostenida en un sistema de Copyright que se ha extendido más allá de sus metas originales, tanto en duración como en amplitud de lo que abarca la regulación ha dado como consecuencia un sistema desequilibrado que pone en riesgo las nuevas generaciones de producción cultural, tanto comercial, como amateur y que ha extendido los monopolios de modo tal que menos obras ingresan al dominio público y más aspectos culturales están regulados de forma restrictiva. En relación a las dos perspectivas planteadas al principio sobre la Propiedad Intelectual, la idea de la regulación como facilitadora ha quedado atrás en el tiempo mientras que se multiplican los argumentos para pensar la Propiedad Intelectual como una regulación restrictiva para la diversidad cultural y la construcción de los bienes comunes en un entorno de cultura digital. “La ley de Copyright debe ser cambiada. Cambiada, no abolida. Rechazo el llamado de muchos a efectivamente terminar con el Copyright. Ni la cultura RW ni la cultura RO podrán realmente florecer sin Copyright. Pero la forma y el alcance de la ley de Copyright actual está radicalmente fuera de tiempo. Es hora de que el Congreso inicie una serie de investigaciones sobre cómo este masivamente ineficiente sistema de regulaciones debe ser efectivamente actualizado al siglo XXI” (Lessig, 2008).
Bibliografía
Boyle, James (2008) “The Public Domain. Enclosing the Commons of the Mind” Yale University Press.
Ghosh, Shubha (2007) “How to Build a Commons: Is Intellectual Property Constrictive, Facilitating or Irrelevant?” en “Understanding Knowledge as Commons. From Theory to Practice”. Charlotte Hess y Elinor Ostrom, Editoras. The MIT Press.
Lessig, Lawrence (2008) “Remix. Making art and commerce thrive in the hybrid economy” The Penguin Press. New York.
Netanel, Neil Weinstock (1996) “Copyright and a Democratic Civil Society”, 106 Yale Law Journal 283, páginas 306 a 363, Estados Unidos.
Samuelson, Pamela. (2003) “Mapping the Digital Public Domain: threats and opportunities” Law and Contemporary Problems, Vol. 66, No. 1/2, The Public Domain (Winter – Spring, 2003), pp. 147-171 Duke University School of Law .
Smiers, Joost (2006) “Un mundo sin Copyright. Artes y medios en la globalización” Gedisa Editores. Barcelona.
Documentos Consultados
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Aprobada en París el 20 de octubre de 2005 y en Argentina a través de la ley 26.305 promulgada del 17 de diciembre de 2007. Ver http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/135906/norma.htm
Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información. Declaración de Principios. Unión Internacional de Telecomunicaciones. Ginebra 2003. http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC-0004!!PDF-S.pdf
Documentos de Caso: Suntrust v. Houghton Mifflin http://caselaw.lp.findlaw.com/cgi-bin/getcase.pl?court=11th&navby=docket&no=0112200opnv2
Brief Amici Curiae of Tyler T. Ochoa, Mark Rose, Edwared C. Walterscheid, The organization of American Historians, and H-Law: Humanities and Social Sciences online in Support of Petitioners. Sumpreme Court of the United States. Eric. Eldred, et al v. John Aschcroft.
Referencias
- Este trabajo se distribuye bajo una licencia Creative Commons, Atribución, Compartir Obras Derivadas Igual de Argentina. Para más información visite http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/deed.es_AR
- Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Aprobada en París el 20 de octubre de 2005 y en Argentina a través de la ley 26.305 promulgada del 17 de diciembre de 2007. Ver http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/135906/norma.htm
- Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información. Declaración de Principios. UIT Ginebra 2003. http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC-0004!!PDF-S.pdf
- Samuelson, Pamela. (2003) “Mapping the Digital Public Domain: threats and opportunities” Law and Contemporary Problems, Vol. 66, No. 1/2, The Public Domain (Winter – Spring, 2003), pp. 147-171 Duke University School of Law (La traducción es mía)
- A lo largo de este trabajo usaremos la expresión commons como bienes comunes del conocimiento de forma indistinta.
- Shubha Ghosh (2007) “How to Build a Commons: Is Intellectual Property Constrictive, Facilitating or Irrelevant?” en “Understanding Knowledge as Commons. From Theory to Practice” Charlotte Hess y Elinor Ostrom, Editores. The MIT Press. (La traducción es mía)
- Neil Weinstock Netanel, (1996) “Copyright and a Democratic Civil Society”, 106 Yale Law Journal 283, páginas 306 a 363, Estados Unidos. (La traducción es mía)
- Véase Suntrust v. Houghton Mifflin http://caselaw.lp.findlaw.com/cgi-bin/getcase.pl?court=11th&navby=docket&no=0112200opnv2
- http://arstechnica.com/tech-policy/news/2008/07/universal-fair-use-is-still-infringing.ars
- http://www.derechosdigitales.org/2008/08/04/el-caso-lenz-cuando-la-ley-de-propiedad-intelectual-protege-a-todos/
- Lessig, Lawrence (2008) “Remix. Making art and commerce thrive in the hybrid economy” The Penguin Press. New York. (La traducción es mía).
- Ibidem. p109.
- Boyle, James (2008) “The Public Domain. Enclosing the Commons of the Mind” Yale University Press.
- Brief Amici Curiae of Tyler T. Ochoa, Mark Rose, Edwared C. Walterscheid, The organization of American Historians, and H-Law: Humanities and Social Sciences online in Support of Petitioners. Sumpreme Court of the United States. Eric. Eldred, et al v. John Aschcroft.
- Smiers, Joost (2006) “Un mundo sin Copyright. Artes y medios en la globalización” Gedisa Editores. Barcelona.
- Ibidem.
- Ibidem
- Constitución de los EEUU de Norteamérica en Español http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html
La Corte Suprema de Justicia anuló la medida cautelar dictada en Mendoza, que suspendió la aplicación de la nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La causa había sido iniciada por el diputado Enrique Thomas (Peronismo Federal), quien cuestionaba el proceso de aprobación de la nueva norma. Por unanimidad, los Supremos acompañaron el dictamen del procurador Esteban Righi, al considerar que un diputado no tiene legitimación para hacer revisar en sede judicial una votación que perdió en el Congreso. Aun falta que lleguen al Máximo Tribunal las medidas cautelares promovidas por particulares que objetan artículos específicos de la ley 26.522.
La Corte Suprema, con voto unánime indicó que “un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento” .
Ver más información en
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-147654-2010-06-15.html
http://www.elargentino.com/Content.aspx?Id=94961
Si la busca en TN, la tendrá que encontrar abajo de títulos mucho más importantes como “Nueva Zelanda consiguió un agónico empate” o “Buffon, afuera del fútbol por tiempo indeterminado”. La “Ley de Medios K” apenas merece aparecer en un lugar perdido de la portada!
Los sistemas de restricción de acceso también conocidos como DRM (en su sigla en inglés, eso significa Digital Rights Management o Digital Restrictions Management según de qué lado del mostrador nos ubiquemos) han sido diseñados por la industria del entretenimiento para ejercer una tarea bastante poco digna: controlar la difusión de la cultura.

No son cosa nueva. De hecho, los denominados tratados de internet de la OMPI incluyen en sus párrafos la necesidad de que los países arbitren las medidas legales para preservar las medidas técnicas de restricción (en los tratados internacionales se los denomina TPM Technical Protection Measures). Estos tratados del año 1996 son la primera regulación global en la materia y son los causantes de que muchas legislaciones en el mundo criminalicen el simple acto de saltar una restricción técnica.
Estas leyes y tratados se aprobaron sin que la ciudadanía tuviera mucho que decir y por supuesto, sin que muchos entendieran los reales alcances de estas regulaciones técnicas. Todavía hoy no hay noticias de circulación masiva sobre lo que implica dotar a nuestros libros y canciones de medidas de restricción técnica.
Para echar un poco de claridad en el asunto, digamos que los sistemas técnicos de restricción de acceso tiene múltiples potencialidades, aplicaciones y mecanismos, pero todos sirven para las mismas tareas: controlar y restringir.
Las industrias culturales, conscientes de que a medida que digitalicen sus productos tendrán cada vez mayor dificultad para venderlos por unidades, investigan permanentemente la forma de restringir arbitrariamente el acceso a libros, películas o canciones. En el mundo digital, el original es indistinguible de la copia. El original no es otra cosa que una copia, y por tanto copiar y redistribuir es un acto sencillo y económico. En este contexto, la industria pretende cambiar su modelo clásico de venta de bienes culturales a un modelo de pago por lectura (pay per view), para lo cual, restringir el acceso a la cultura como primera medida es indispensable.
Los DRM tienen la misión de velar por el control que las industrias del entretenimiento ejercen sobre la cultura y lo hacen, de manera genérica, a través de tres grandes funciones:
- detectan quién accede a cada obra, cuándo y bajo qué condiciones, y pueden reportar esta información al proveedor de la obra;
- autorizan o deniegan de manera inapelable el acceso a la obra, de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas unilateralmente por el proveedor de la misma con total independencia del lo que dicte el marco jurídico;
- cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones restrictivas que son fijadas unilateralmente por el proveedor de la obra, independientemente de los derechos que la ley otorgue al autor o al público.
Llevemos el ejemplo al caso concreto de los libros. Los dispositivos de lectura de libros electrónicos están de moda y son el nuevo producto estrella de la industria tecnológica. Sin embargo, nada se dice sobre las medidas técnicas que tienen dispositivos como el iPad o el Kindle, ambos, plagados de sistemas de restricción y control.
Los sistemas de restricción técnica que traen estos dispositivos ponen en riesgo varios derechos de los lectores, entre ellos, la posibilidad de leer de forma anónima, el derecho a prestar y compartir un libro con amigos y familiares, el derecho a comprar y vender libros usados, el derecho a conservar los libros y volver a leerlos años después, el derecho a donar un libro a una biblioteca pública o a una escuela, o simplemente el ejercicio del derecho a leer.
Los libros que compramos bajo estos sistemas no se pueden prestar ni regalar, interrumpiendo así uno de los procesos más importantes de la difusión cultural, la lectura compartida. Además, aquel que nos vendió la obra mantiene control sobre ella, aunque el libro ya se encuentre en nuestra propia biblioteca.
Es posible que alguien esté dispuesto a renunciar a estos derechos por el simple hecho de tener un dispositivo de moda o por la comodidad de transportar cientos de libros en un sólo equipo portátil. Sin embargo, el día que todos claudiquemos ante esa comodidad, el derecho a leer estará en serio riesgo.
Hoy 4 de mayo, llamamos a resistir el uso de sistemas de restricción y control técnico sobre la cultura, exigimos que los dispositivos que contengan estas medidas estén debidamente etiquetados para que los consumidores estemos al tanto de sus características antes de decidir una compra, rechazamos la criminalización de quienes desarrollan y diseminan sistemas para saltar las medidas técnicas y solicitamos que se penalice el uso de DRM para implementar restricciones más fuertes que el copyright (como por ejemplo, impedir el uso justo o restringir acceso a obras en dominio público).
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Entre el 26 y el 29 de abril, se realizó en San Pablo, Brasil, el Simposio Internacional de Políticas Públicas para Acervos Digitales, un espacio de debate de cuatro días que reunió especialistas en nuevas tecnologías, funcionarios públicos del Ministerio de Cultura, bibliotecarios, gestores de cultura de diferentes instituciones, estudiantes y académicos de numerosas universidades para discutir la preservación de nuestros acervos culturales en la era de la digitalización.
Existen hoy las tecnologías apropiadas para digitalizar buena parte de los materiales que hacen a nuestra cultura, incluyendo, por supuesto, enormes bibliotecas como la Brasiliana de la Universidad de San Pablo. También la Biblioteca Nacional de Francia estuvo presente en el evento y expuso los proyectos de digitalización que tiene en marcha. Pero no se trata sólo de libros, cuentan también las digitalizaciones de videos, cine, programas de televisión, fotografías, y una enorme cantidad de producciones culturales que forman parte de nuestros bienes culturales comunes. Incluso los videojuegos tuvieron su espacio en el evento de San Pablo, con la participación del Museo de los Videogames de Berlín, un proyecto que busca conservar para el futuro una parte esencial de la cultura de nuestro tiempo.
Durante el simposio internacional, miembros de Wikimedia Alemania, Gallica de Francia, Brasiliana USP de San Pablo, Universidad de Montreal, Bibliofyl de Argentina, GPOPAI de USP San Pablo, Museo de Videojuegos de Berlín, Archivo del Estado en Brasil, DISH Holanda, Biblioteca Nacional de Brasil, Consumers International, Universidad Federal de Santa Catarina Brasil, Ministerio de Cultura, Proyecto Images for the Future de Holanda, Vía Libre de Argentina entre otros, discutimos las cuestiones técnicas y legales de la digitalización.
Mientras el acuerdo en cuestiones técnicas parece ser la conservación en estándares abiertos que aseguren accesibilidad a futuro, o incluso la construcción de un protocolo de digitalización que contemple características de ser abierto, libre, implementado bajo software libre, de construcción distribuida, tal como trabaja actualmente el proyecto de Cultura Digital del Ministerio de Cultura de Brasil, mucho más complejo parece ser el abordaje de las cuestiones legales.
A lo largo de los cuatro días de discusión, hubo un punto de acuerdo generalizado: el único limite real y concreto que frena los proyectos de digitalización y puesta en común de nuestro acervo cultural hoy es el copyright.
Por ejemplo, cuando Frederic Martin de la Biblioteca Nacional de Francia explicó el Proyecto Gallica, indicó que su catálogo digital se divide en dos grandes grupos. Por un lado están todas aquellas obras que están en el dominio público, y que por tanto se pueden digitalizar y poner a disposición del público libremente. Por el otro, están las obras que aún están bajo derecho de autor, en cuyo caso se rastrea al autor o al derecho-habiente y se gestiona el permiso para realizar la digitalización. Por supuesto, estas obras no cuentan con la libertad de circulación que cuentan las de dominio público. La exposición de Martin fue muy esclarecedora: cuando se le preguntó qué pasaba con las obras huérfanas, la respuesta oficial de la Biblioteca Nacional de Francia es que esas obras no se digitalizan.
Lo más interesante del caso es que estas obras huérfanas son la gran mayoría de las obras que contiene una biblioteca y que justamente, por su orfandad y su mínimo o nulo interés comercial son las primeras que merecen el rescate digital. Pero aún sabiendo esto, lamentablemente, si nos ceñimos a la legislación vigente en prácticamente todos los países firmantes del Convenio de Berna, el sólo hecho de digitalizar esas obras constituye un delito.
Esta situación por la que atraviesa la Biblioteca Nacional de Francia se repite en todas las bibliotecas públicas que pretenden conservar su acervo cultural en formatos digitales y facilitar el acceso público a los mismos.
Así al menos lo indicó también Paul Keller, del proyecto Images for the Future, donde se incluyen múltiples proyectos de digitalización de cultura. Keller explicó que existen cuatro niveles de acceso a los materiales con los que cuenta una biblioteca o un archivo de este tipo (presentación en .pdf):
- el nivel analógico, es justamente el que hoy día constituye la función social tradicional de la biblioteca. Tener los libros allí para ir a consultarlos al mismo edificio de la biblioteca sin interferencia directa del copyright.
- la digitalización puertas adentro. Se realiza una digitalización de obras y se conserva en la red cerrada de la misma biblioteca. En algunos países existe una excepción al copyright para realizar esta tarea, siempre que la obra digitalizada permanezca puertas adentro en la institución.
- la digitalización y publicación en el propio sitio de la institución. Este tipo de digitalización y difusión se realiza en un ambiente técnico controlado, sólo se puede ver desde el sitio institucional.
- La liberación de los materiales: la digitalización de los mismos y la puesta en común para su multiplicación en ambientes no controlados como redes de pares u otros sitios como los proyectos de Wikimedia. Esto es sencillo de hacer en materiales de dominio público o que tienen licencias libres, pero prácticamente imposible en materiales bajo copyright restrictivo, salvo expresa autorización de los derecho-habientes. En el caso de las obras huérfanas, es directamente imposible bajo las actuales condiciones legales.
Todas las ponencias identificaron en las actuales leyes de copyright la mayor restricción y el desafío más complejo para cumplir su misión de preservación y difusión del acervo cultural.
Un caso aparte constituye el trabajo realizado por el GPOPAI, uno de los actores centrales en la discusión abierta sobre la modificación de la ley de derecho autoral en Brasil. Pablo Ortellado presentó un trabajo que da cuenta de la complejidad alrededor del acceso a materiales educativos para estudiantes universitarios. Los números de la investigación de este grupo de la Universidad de San Pablo, muestran que más del 85% de los estudiantes universitarios brasileños comprometerían toda la renta familiar si fueran a comprar los libros requeridos como bibliografía básica de dos cursos por año. Y como si esto fuera poco, la investigación revela cómo funciona el sistema de subsidios estatales y beneficios impositivos de la industria editorial. Agrega además, que un alto porcentaje de los materiales necesarios para las carreras más tradicionales de la USP, ni siquiera se encuentran en el mercado para la compra. El problema de los materiales educativos, también abordado por Bibliofyl, disparó un debate importante sobre los sistemas de validación académica, las exigencias de las publicaciones y su rol en las carreras de investigadores y docentes, y la necesidad de fortalecer modelos de Acceso Abierto y de recuperación del espíritu colaborativo del conocimiento científico, indispensable para el acceso, la investigación, la difusión y el beneficio público de los productos de las Universidades Públicas.
La sombra de Google y su proyecto de digitalización de libros estuvo presente a lo largo del Simposio. Incluso, participó del mismo uno de los ejecutivos de Google Brasil que explicó cuáles son los planes de la empresa en el marco de los libros y el video (a través de YouTube). Sin ningún disimulo de sus ambiciones, el ejecutivo indicó que Google se propone ordenar todo el conocimiento humano. La charla sobre sustentabilidad, donde participó también una ejecutiva de Petrobras, fue sin dudas una de las más polémicas. Todos los proyectos presentados de la Unión Europea cuentan con fondos públicos, de proyectos de cooperación europea para su realización. Algunos, como Images for the Future de Holanda, cuentan con presupuestos envidiables. Sin embargo, la pregunta más recurrente tuvo que ver con el futuro de los proyectos una vez terminados los períodos de financiación pública. En Brasil, el Ministerio de Cultura invierte buena cantidad de dinero en estos proyectos, que también cuentan con apoyo financiero de las Universidades y en muchos casos también de Petrobrás. Ante esto, una de las preocupaciones que surgió de manera recurrente frente a proyectos de iniciativa privada, fue la accesibilidad a futuro de los mismos, la constitución o no de nuevos derechos sobre las obras digitalizadas, los formatos de los archivos y los sistemas técnicos de restricción de copia y acceso.
Las políticas públicas en el plano nacional fueron el eje del último día de debates y ahí los diferentes funcionarios de gobierno y de universidades públicas renovaron sus compromisos con los planes de conservar, digitalizar y diseminar en la medida de lo posible los acervos culturales.
El proyecto de ley de derecho de autor fue sin dudas el eje transversal a todo el Simposio. La postergación de su presentación para consulta pública apareció como una mala noticia al principio de la semana, pero en el último panel, el Ministro de Cultura de Brasil renovó su compromiso con la presentación del proyecto y destacó que Dilma Roussef, candidata presidencial del Partido de los Trabajadores (el oficialismo en Brasil) se había pronunciado por lo menos dos veces en favor de la reforma del derecho autoral. El ministro recibió de manos de la coalición de organizaciones que trabaja por la nueva ley de derechos de autor, una carta reclamando la pronta publicación y tratamiento del proyecto.
Presenciar y participar de debates de tan alto nivel académico y político en Brasil generó una sensación de rezago importante para quienes fuimos desde Argentina. Mientras las noticias llegadas de nuestro país daban cuenta de la reunión de Cristina Kirchner con Steve Ballmer, Brasil toma una vez más la delantera en temas estratégicos para el desarrollo, bajo la convicción, reiterada por el ministro de cultura, de que la dimensión del desarrollo en nuestros países no es sólo un tema económico, sino que también implica un fuerte compromiso con el acceso a la cultura para la ciudadanía en su más amplio espectro.
Argentina no sólo no da la discusión sobre estos temas, sino que además, se ubica en el 6to. lugar entre las peores legislaciones de derecho de autor del planeta. Un estudio presentado por Jeremy Malcolm de Consumers International, dio cuenta de que Argentina es uno de los peores países en lo que hace a restricciones de acceso a la cultura mediante el sistema de derecho autoral.
Brasil lleva por lo menos tres años de trabajo integrando debates de los múltiples interesados en la temática, incluyendo académicos, sociedad civil, sector privado y gubernamental. Argentina llega tarde y lamentablemente ni siquiera considera este tema dentro de las prioridades de su agenda cultural.
La gente que organizó el Simposio sobre políticas públicas de digitalización de acervos digitales hizo una nota sobre el trabajo de Vía Libre y nuestros debates sobre el derecho de autor. Acá va la versión traducida al portugués que publicaron.
A luta para incorporar na lei de direitos autorais revisões e artigos que contemplem o direito à cultura, à comunicação e o acesso ao conhecimento não é exclusivamente brasileira. Nossa vizinha, a Argentina, passa por situação semelhante e seus ativistas procuram levar a questão a debate público a fim de mobilizar a população de lá. Para contar um pouco de como está a situação de “nuestros hermanos”, Beatriz Busaniche foi convidada a participar do Simpósio Internacional de Políticas Públicas para Acervos Digitais, que acontece esta semana em São Paulo.
Professora de ciências da comunicação na Universidade de Buenos Aires, ela é membro do conselho da Fundacion Vía Libre, organização dedicada à levantar debates sobre questões importantes para a cultura digital, como promoção ao software livre, reforma de lei de direito autoral, comunicação e direitos humanos. Na entrevista abaixo, feita por email, Beatriz conta um pouco das questões que permeiam o seu trabalho.
“cuando leer comienza a ser algo más que un proceso técnico o el mero estudio mecánico, se torna peligroso. Leer hace pensar, lo vuelve a uno libre y rebelde…” Heinrich Böll en “Leer nos hace Rebeldes” (bajar .pdf)
El viernes 23 de abril, desde las 18hs. en el Salón Cortázar de la Biblioteca Nacional, Agüero 2502, Ciudad de Buenos Aires, la Fundación Vía Libre invita a reivindicar el Derecho a Leer en el marco de la celebración del día mundial del libro.
En 1995, en homenaje a autores tales como Cervantes, Shakespeare, Garcilaso de la Vega, Nabokov, entre otros, la UNESCO decidió celebrar el 23 de abril como el día mundial del Libro y el Derecho de Autor. Esta fue la forma de rendir homenaje a los libros y los autores que encontró la UNESCO, con el objetivo de alentar a todos, y en particular a los jóvenes a descubrir el placer de la lectura y a apreciar las irremplazables contribuciones de aquellos que nos han legado sus textos para el enriquecimiento de la cultura en todo el mundo.
Sin embargo, leyes restrictivas y medidas técnicas de control (DRM) están poniendo en serio peligro el acceso a la lectura, tal como dan cuenta cotidianamente estudiantes, docentes, bibliotecarios y activistas de la cultura libre. El día mundial del libro debe ser reivindicado en este contexto como el día del Derecho a Leer.
Prácticas habituales como prestar libros, comprar y revender libros usados en ferias de segunda mano, fotocopiar para fines educativos, conservar libros durante años y volver a leerlos tiempo después, subrayar y hacer notas sobre los libros, donar libros a bibliotecas y escuelas, regalar libros, compartir socialmente el placer de la lectura son prácticas puestas hoy en riesgo por dispositivos de control técnico y legal:
- Libros electrónicos regulados por sistemas de control técnico que permiten vigilar, restringir los usos y hasta borrar libros a distancia (tal como ocurrió con los ejemplares de “1984″ borrados a distancia de los Kindle de Amazon),
- La creciente criminalización del trabajo de las bibliotecas públicas y populares, que ven restringidas sus prácticas de conservación, intercambio, y difusión de información por los sistemas legales vigentes,
- La imposibilidad de acceder a materiales educativos agotados, con costos prohibitivos o fuera de catálogo en el mercado por parte de estudiantes de todos los niveles, pero principalmente universitarios,
- La prohibición de hacer copias privadas para usos educativos, estudiantiles, sin fines de lucro,
- La inclusión de la cláusula de “prohibido el préstamo público” en publicaciones, tal como indican las directivas europeas de préstamo de pago en bibliotecas públicas, en ejemplares que llegan a nuestro país.
Este 23 de abril reivindicamos y promovemos el derecho a leer, un derecho esencial para el acceso a la información, la educación y la construcción de ciudadanía. Entendemos que reivindicar el derecho a leer, en el día del libro, es también reivindicar el reconocimiento público al trabajo de los autores, que son además, los más ávidos y prolíficos lectores.
Participan de este debate:
- Lucía Pelaya y Ana Sanllorenti de ABGRA, Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina
- Evelin Heidel de Bibliofyl, Biblioteca digital autogestionada por estudiantes de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires
- Beatriz Busaniche de Fundación Vía Libre
Gleducar invita a todos los interesados a participar del Tercer Simposio sobre Software Libre y Educación (SLyE) que se realizará el 8 de mayo en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA), sito en Puan 480 de la ciudad de Buenos Aires. Este evento pretende acercar a la comunidad docente, de la mano de educadores, propuestas para utilizar Software Libre en su tarea cotidiana. ¡La entrada es gratuita!
Desde Gleducar consideramos que el Software Libre es la mejor alternativa para la educación en general, y su implementación permite llevar adelante proyectos institucionales y curriculares que no son posibles con otro tipo de software. Por otra parte, es sabido que para
la mayoría de los docentes el Software Libre es desconocido, y es por ello que nos hemos propuesto realizar un encuentro que permita difundir las posibilidades conocidas por nosotros, en un lenguaje simple.
Nos ocupa hacer una educación mejor, mas equitativa y mejor sincronizada con la vida actual, pero haciendo foco en los valores positivos a desarrollar por los chicos. De esta forma, los invitamos a participar del encuentro que comenzará a las 9 hs. y se extenderá hasta las 19 hs.
Si te interesa participar, y querés obtener mas información sobre el encuentro, podes visitar el sitio oficial de SLyE. Además, es posible ver lo que se hizo en las ediciones anteriores y si realmente estas interesado, inscribíte a través de la web del encuentro.
Lo invitamos ademas a colaborar con nosotros difundiendo el evento. Para ello hemos creado una serie de banners que puede usar en su
sitio web.
Cronograma del encuentro
* 09:30 hs – Acreditación
* 10:00 hs – Presentación de Simposio – Iris Fernández
* 10:20 hs – Aplicaciones multimedia en el escuela – María Eugenia Núñez
* 11:10 hs – Moodle y su implementación en la Educación Pública – Lic Carlos Rodriguez
* 12:10 hs – Scratch transversal a otras asignaturas y en Moodle – Prof. Marisa Conde
* 13:10 hs – Vikidia, la enciclopedia libre de contenido adaptado para chicos – Alejandro Joos
* 13:30 hs – Almuerzo
* 14:30 hs – Aplicaciones Libres en la UBA – Lic. Laura Marotias
* 15:00 hs – Entorno de aprendizaje Sugar – Gonzalo Odiard y Gustavo Ibarra
* 16:00 hs – Tuquito en las Classmates – Alvar Maciel y Ramiro Pol
* 17:00 hs – Todo muy lindo pero… ¿cómo se hace para que una escuela funcione con Software Libre? – Javier Castrillo
* 18:00 hs – Del Software a la Cultura Libre – Iris Fernández y María Eugenia Núñez
En 1979, el Premio Nobel de Literatura alemán, Heinrich Böll inauguró la Biblioteca Central de Colonia, con unas palabras que, si les sacamos las referencias temporales y personales, bien podrían ser repetidas hoy ante los peligros inminentes al trabajo de las bibliotecas y el derecho a leer. Quiten las referencias anuales, abstraigan los nombres, retiren las referencias a personas de la época, y disfruten la actualidad de estos párrafos.
Cito aquí el texto incluido en “Leer nos Hace Rebeldes” (libro completo en .pdf) Ediciones Fundación Heinrich Böll.
Señor presidente del Land Renania del Norte-Westfalia, señor alcalde mayor,querido señor Nestler, señor Tümmers, querida Jutta Bohnke:
Bibliotecas siempre las ha habido desde que los seres humanos supieron escribir o expresar sus pensamientos, posiblemente en piedra. Eran en su mayoría lugares de información para gente privilegiada, como esa biblioteca del Senado que acaba de mencionar el Sr. presidente Rau. Bibliotecas de príncipes, de conventos, científicas…, nada de eso es nuevo; la biblioteca pública, la biblioteca popular como esta que hoy se inaugura aquí, corregida y aumentada, es muy joven. Muy joven, sorprendentemente joven si se piensa desde cuándo escribe y publica la humanidad. Las primeras bibliotecas de esta clase surgieron alrededor de mediados del siglo pasado. Surgieron a partir de meditaciones de chiflados, de lunáticos. Son el resultado de las ideas revolucionarias de los literatos de café, teóricos cualesquiera, hoy se diría intelectuales de izquierda que luego se aliaron con una burguesía ilustrada y liberal en temas como círculos de instrucción, sociedades de lectura, llegando finalmente a la biblioteca pública, un laborioso camino por cierto, que está bastante estrechamente vinculado con la evolución del movimiento obrero alemán. No queremos olvidarlo cuando inauguramos hoy aquí una biblioteca grande, magnífica y reluciente. Los políticos dependen de números, cifras, estadísticas. Sólo quisiera llamar la atención sobre el hecho de que un lector es posiblemente más importante que toda una larga lista de nombres. Y quisiera llamar la atención acerca de que las bibliotecas son santuarios, espacios de libertad, y que a nadie, excepto al bibliotecario que tiene que prestar el libro, le debe interesar quién lee qué en ellas.Y es así que espero que en esta biblioteca, sin ser observado por otros, alguien pueda leer también –ojalá– a Rosa Luxemburgo, sin que ello quede registrado en otro lugar que la propia biblioteca.He oído, Sr. Tümmers, que existen cacharros con los que se puede controlar si alguien ha robado un libro, ¿verdad? Quizás procure usted estimular a un
físico, a un técnico, para que invente un aparato con el que se pueda comprobar si alguien controla a un lector.
Alguien que quiera saber quién ha leído qué. Podría ser posible. Los políticos diligentes, enérgicos, activos –le ruego que no se sienta ofendido, Sr.
Rau–, sonríen la mayoría de las veces con algún desprecio ante lo que ellos llaman sabiduría libresca: usted, con absoluta certeza, no. Olvidan que cuando
suben a un avión, enérgicos y ávidos de gloria, en ese hecho se esconde cualquier cantidad de sabiduría libresca. Incluso en un auto, o en el más insig-
nificante de los discursos que pronuncian, se esconde mucha sabiduría libresca. Si pienso en un lector, me acuerdo de un cierto Vladimir Ilich Ulianof, que
también se llamaba Lenin, el cual leía e investigaba a diario, con regularidad, en la biblioteca municipal de Zúrich, como Solzhenitsin ha descrito persuasivamente. Las personas que lo hayan observado allí lo han tomado probablemente por un ruso loco, bastante cómico. Lo que es posible que hasta de algunamanera sí lo fuese. Y pienso en otro muy intensivo lector de bibliotecas, un alemán singular, ciertamente tomado por muy cómico, que se llamaba Carlos
Marx y estudiaba en la biblioteca nacional en Londres. Y cuando pienso en los dos, me acuerdo de otro que se llamó Adolf Hitler, del que no puedo imaginar-
me que haya pasado una sola hora investigando intensivamente en una biblioteca. Se sabe algo acerca de sus lecturas. Tres, cuatro, cinco, seis libros, y
una historia ilustrada del Imperio Alemán, según creo. Y cuando contrasto entre sí esa calidad de la lectura, me queda claro que el socialismo, a pesar de
todos los horrores cometidos en su nombre, a pesar de todos los desarrollos defectuosos que ha adoptado, todavía hoy, todavía luego y probablemente
para siempre, tendrá mucho más poder de atracción que las sanguinarias vulgaridades del nazismo, al que me niego a llamar fascismo porque ello sería
una minimización.Tampoco es casualidad que allí donde el socialismo se adopta voluntariamente o es implantado por la fuerza, en primer lugar se combate al analfabe-
tismo, esto es: se crean lectores. Las cosas no les salen bien nunca a quienes convierten en lectores a los lectores. Los lectores no son los ciudadanos
más obedientes: los escritores desde luego que no. Y sin embargo es lo primero que hacen esas personas. Para la indígena de Colombia o de Bolivia
no se necesita ninguna censura porque no sabe leer. Para el ciudadano lector que se vuelve rebelde, menos obediente (no puedo llegar hasta el final de
este problema aquí, solamente lo señalo), la lectura es lo primero que se aprende en un Estado semejante. Pueblos sedientos de lectura, a pesar de
todo, se forman allí. En cuanto que autor quisiera señalar que un libro, en una biblioteca, experimenta una nueva publicación. Se lo sustrae del mercado,
adquiriéndolo la mano pública para ponerlo a disposición del público. También,y por encima de todo, se lo libera del mercado: ya el Sr. Rau ha hecho alusión a las turbulencias que ahí dominan. Alguno de ellos terminará cubierto de
polvo, pero un libro polvoriento sigue siendo un libro, se le puede sacudir el polvo y un día llegará esta u otra persona que lo leerá.
A los políticos y a los responsables que dependen de estadísticas y de cuotas de audiencia no puedo consolarlos con esto, pero haré una compara-
ción con los visitantes de un museo. En los museos se exponen objetos mucho más costosos que en una biblioteca. Pero tiene que haber algún visitante de museo para quien la institución del mismo sea más importante que para los restantes miles o millones que lo visitan. Por favor no olviden a ese
visitante a quien no conocemos, a quien nadie conoce. Nadie sabe a cuánto mueve la lectura, sencillamente no lo sabemos. Y si les he puesto los ejem-
plos de Lenin y de Marx, esos dos afanosos usuarios de biblioteca, no se trató de una amenaza sino de un consuelo.Aprovecho la oportunidad para dar las gracias a la ciudad de Colonia, sobre todo en la persona de su anterior delegado de cultura, el Sr. Hacken-
berg, y también al gobierno del Land, aquí presente en la persona de su presidente, el Sr. Rau, que entonces era ministro de Ciencias; gracias por su deci-
dido apoyo a una iniciativa ciudadana fundada por algunos colonienses –el principal impulsor fue Karl Keller, también aquí presente–: me refiero a la ya
mencionada Germania Judaica, biblioteca de la historia del judaísmo alemán. Hace veinte años no se la llamaría aún „una iniciativa ciudadana“, pero lo era.
Y esa biblioteca se incorporará con fecha de hoy a la biblioteca municipal. También se podría decir que será anexionada por ella, lo que no suena tan
amistoso, y yo mismo uso esa palabra con un cierto pesar.Como cofundador y durante muchos años presidente de la asociación que fue necesaria para ello, quiero también dar las gracias a la burocracia. Ya sé
que no es popular, porque se ha puesto de moda hablar mal de la burocracia y los burócratas, también esta es una problemática que no puedo tratar aquí
exhaustivamente. Naturalmente que hay cosas que se pueden decir en contra, pero también algunas a favor, porque prefiero ver respetados mis posibles
derechos y pretensiones dentro de una burocracia, a estar dependiendo del favor de un señor o de un déspota. Hasta un cierto grado, el progreso y la
burocracia están relacionados, hay que establecer las fronteras, y justamente la burocracia, personificada en los señores Hackenberg y Rau, salvó la iniciativa Germania Judaica. Un instrumento muy importante a través del cual se hubiera ya podido saber todo sobre el holocausto antes de que el sensaciona-
lismo del cine lo haya hecho realmente actual. De manera muy especial quiero agradecer en esta oportunidad a la sra. Dr. Jutta Bohnke–Kollwitz, y a sus
colaboradores, que a lo largo de veinte años de duro trabajo, y pese a sospechosos obstáculos (obstáculos que tienen que ver con la esquizofrenia que la
opinión pública padece en este tema, el de la historia de nuestros conciudadanos judíos), han conseguido mantener esta biblioteca, salvarla por medio de
tratativas, también de peleas, haberla convertido realmente en un instrumento útil, que hoy será anexionado por la biblioteca municipal y en la que con su
cuantioso material estará a disposición de cualquier ciudadano que se quiera informar: escolares, estudiantes, periodistas.Mucha ayuda no es la que hemos recibido de los medios en el establecimiento de esta biblioteca: un notable desinterés. Por ello mi agradecimiento a
los burócratas que verdaderamente nos han ayudado y que han salvado este instrumento. Asimismo me alegro mucho de que mi archivo esté también
incorporado a ella, no sé de qué servirá o para qué puede servir, sólo espero que los materiales, los materiales de trabajo de un autor ya no tan joven,
quizás induzcan a la ciudad de Colonia –hay señales de que así puede ser– a preocuparse más intensamente por los autores más jóvenes.Para concluir quisiera todavía decirles, Sr. Tümmers, querida Jutta Bohnke, que cuando he subrayado aquí lo de uno, dos, o incluso tres o cuatro lectores, eso no significa que no les desee que sean muchos. Les deseo más que muchos, y espero que entre esos más que muchos se encuentre uno u otro
que justifique toda una biblioteca. Muchas gracias.
El fundador del movimiento de Software Libre realizará diversas actividades en la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires. El detalle es el siguiente:
Jueves 8 de abril, desde las 17hs. en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Sala 1 del Anexo, mantendrá una reunión con legisladores nacionales, convocada por el Diputado Eduardo Macaluse, impulsor del proyecto de ley de uso de Software Libre para la Administración Pública Nacional junto al bloque SI por la Unidad Popular junto a los bloques Proyecto Sur, Buenos Aires para Todos, Libres del Sur, Diálogo por Buenos Aires.
Viernes 9 de abril, desde las 10hs. visitará el Concejo Deliberante de Vicente López, donde ofrecerá una charla sobre Software Libre en la Administración Pública, e impulsará el proyecto de ordenanza para el uso de Software Libre en el municipio. Será en el Salón “Don Guillermo Manzón” del palacio municipal, sito en Av. Maipú 2502, Olivos. Esta actividad está coordinada por el Concejo Deliberante de Vicente López, la Escuela San Cayetano y la Fundación Vía Libre.
A mediodía del viernes, RMS visitará la Escuela San Cayetano, una de las primeras escuelas en usar íntegramente software libre en el país, donde compartirá un asado con la comunidad de la escuela.
Desde las 18hs. el viernes 9 de abril, ofrecerá una charla abierta, libre y gratuita titulada “Copyright vs. Comunidad”, en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en calle Franklin 54. Convocan: La carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, en coordinación con la Fundación Vía Libre y la Cátedra de Introducción a las TICs (Datos – Becerra)
El sábado 10 realizará actividades de prensa que anunciaremos en breve.
El miércoles 14 de abril tendrá actividades en el Municipio de Berazategui, coordinadas por Berazategui libre. Para la gente que reside en la zona sur, este será el lugar de más fácil acceso, así que invitamos a visitar http://berazateguilibre.org/ para mayor información sobre estas actividades.
Como tantos otros usuarios que se apropian de las redes para hacer cosas socialmente útiles y realmente necesarias, los coleccionistas de discos descatalogados también son objeto de persecución.
Muy recomendada entonces, la nota de Facundo García hoy en Página 12 sobre los foros, blogs y otros espacios donde los delincuentes del vinilo cometen la tropelía de digitalizar obras que ya no se consiguen y compartirlas para el disfrute colectivo.
La venganza del VHS da cuenta de la misma realidad. La memoria, los recursos, esas grabaciones irrecuperables que muchos por ahí pueden llegar a tener tiradas en algún baúl, vuelven a la vida de la mano de la digitalización y las redes. Por supuesto, nada de esto pasa por las manos del control corporativo, control de aquellos que pretenden decirnos qué escuchar y prohibirnos compartir. Interesante la recuperación de este tema que hace Página 12 en este domingo…






