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Julio 27, 2009
» Imagine… No Copyright: “Se requiere mucho más que desobediencia..”

Página 94:

En el caso de las patentes, es relativamente fácil demostrar que los conocimientos locales se expropian y caen en manos privadas, en la mayoría de los casos a expensas de la población local. Sin embargo, es más difícil demostrar que, por culpa de la apropiación privada de las formas de expresión artística, las culturas locales cambien fundamentalmente. La lógica aparente del copyright se ha expuesto con una fuerza abrumadora y, por tanto, es difícil reaccionar ante ella de forma coherente. Para esto se requiere mucho más que la desobediencia al sistema, ya que hace falta una sustancial reflexión, el análisis y el coraje político y la inteligencia necesarios para encontrar una vía que se aleje de un sistema foráneo de derechos de propiedad intelectual.

Julio 12, 2009
» Imagine … No Copyright – Capítulo 1, primera aproximación

Como contaba en el post anterior ya tengo en mis manos el libro Imagine…No Copyright de Joost Smiers y Marieke van Schuijndel, el cual he empezado a leer en los viajes entre mi casa y el trabajo.

Luego de las primeras páginas de lectura sentí la necesidad de, una vez finalizado el libro, escribir un post con una suerte de resumen/síntesis de las ideas de Smiers vertidas en Un mundo sin copyright y en éste libro. El problema de esto es que mi memoria suele ser bastante mala, con lo cual si emprendo esta tarea una vez terminado el libro, lo más probable es que me haya olvidado de muchas cosas :P

Así es que voy a empezar a postear a media que voy avanzando en la lectura, en los cuales voy a incluir pequeños fragmentos del libro que me parezcan interesantes para compartir y que me sirvan como una suerte de “hojas borrador” para armar el futuro resumen. He aquí la primera entrega:

Capítulo 1: “Acopio de argumentos contra el Copyright.” – Apartado: “Un gran apuro”

Desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si está justificado reconocer a personas individuales los derechos de propiedad sobre las expresiones. ¿ Por qué? La propiedad coincide con el derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una expresión. Ese derecho tal vez se atenúe, por ejemplo, cuando se trata de fines educativos; no obstante, el propietario tiene mucho poder para excluir a los otros del uso de una manifestación artística determinada. La consecuencia es que así se privatiza una parte sustancial de nuestra comunicación humana. Aquí defenderemos que no sólo se trata de un pequeño defecto en un sistema, por lo demás benigno, que se ha desbaratado por los “Jack Valenti” de principios de la década de 1980. No, el principio básico del copyright socava nuestra democracia.
¿Cómo podría ser de otro modo si condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohíba, el uso de grandes porciones de palabras, imágenes, melodías e imaginaciones que necesitamos, de modo apremiante, para el desarrollo de la comunicación humana?

[...]

Además, el copyright era un instrumento eficaz para controlar el flujo de ideas. Se estaba imponiendo el mito de la originalidad de los autores. Una obra ya no se consideraba el resultado de un proceso contínuo de conexión e intercambio entre los artistas y el público, los representantes, los comisionistas y los compradores, del pasado y del presente. Al contrario, la expresión cultural era un acontecimiento único que supuestamente sólo se podía atribuir a un genio. E incluso cuando las habilidades de los artistas perdieron su estatus sobrehumano, la creación siguió siendo el acto de un individuo, de una persona que sobresalía entre la multitud. Esa persona sobrepasaba al colectivo.
Cabía reconocer adecuadamente las creaciones de esos (y a veces esas) artistas. Unos siglos después, nos podemos preguntar si dicha individualización no fue algo nocivo. Con ella se negó, o al menos se subestimó, la idea de que el conocimiento y la creatividad dependen de las aportaciones colectivas.

Capítulo 1: “Acopio de argumentos contra el Copyright.” – Apartado: “La propiedad intelectual”

[Luego de explicar que el copyright es uno de los derechos de propiedad intelectual, la diferencia entre objetos materiales y abstractos, habiendo citado a John Locke y su justificación filosófica para los títulos de propiedad absoluta y la apropiación individual, habiendo contrastado ésta con el 'Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres' de Rousseau,  etc, dice:]

¿Que descubrimos al estudiar el aspecto de la propiedad que es el copyright, y por qué es difícil aceptarlo como sistema saludable en una sociedad democrática? El copyright es una forma de propiedad y cada vez se emplea más como un instrumento para proteger las inversiones: se ha disociado de otros intereses sociales, culturales y económicos. No queremos que haya ningún malentendido sobre el peligro que supone dicha conclusión. Hemos hecho de las expresiones de nuestros sentimientos -en la música, las imágenes, las melodías, los colores y las fantasías- la propiedad privada de unos pocos que operan casi en forma monopolista.

No se trata de una propiedad que afecte a una cuestión menor. Se trata de la propiedad de uno de los aspectos más valiosos de la vida humana, como es el campo de las expresiones que comunican nuestro estado de ánimo y nuestros sentimientos, nuestras alegrías y penas. En este sentido, el copyright supone la más sólida reivindicación de la propiedad que quepa imaginar. Mediante los sistemas de copyright, dejamos que otros decidan la naturaleza del espacio público donde se manifiestan nuestras ideas y emociones y cuáles deben ser los contenidos de este ámbito público.

Capítulo 1: “Acopio de argumentos contra el Copyright.” – Apartado: “¿Copyright equivale a censura?”

Es posible que nos sorprendamos al constatar que la apropiación privada de las expresiones culturales no pueden dejar de incluir una forma u otra de censura. Los propietarios de las manifestaciones culturales deciden si se usa esa propiedad y cómo se usa. Para nosotros, esta censura constituye otra objeción grave contra el sistema de derechos de propiedad intelectual. Tampoco en este caso la razón de dicha situación está concretamente en el excesivo saqueo de nuestros valores culturales actuales por parte de las industrias culturales;[..]. La censura está implícita en el sistema de copyright y, por tanto, hace que éste sea básicamente inaceptable.

… el apartado que sigue es sobre la supuesta “originalidad” de los autores, y se enfunda en trotil para masacrar los “Derechos morales”…. pero bueno.. todo esto para un próximo post :)

Julio 8, 2009
» Basta de eufemismos!

Imagine... No copyrightHoy por la tarde, pude hacerme una escapada hasta las librerías de la Avenida Corrientes, y dí con el libro que hace un par de meses estoy persiguiendo: “Imagine… no Copyright” de Joost Smiers.

Este libro supone la continuación de su anterior obra “Un mundo sin copyright“, donde comienza a plantear, claro como el água, que básicamente el sistema de Copyright apesta! :)

No pudiendo esperar a llegar a casa, en el 60 que me trajo de vuelta, empecé a leerlo, y en un fragmento de la introducción dice:

[..]En el capítulo 2 presentaremos una visión general de ideas y movimientos, como los de los ‘bienes comunes creativos’, cuyo propósito es mitigar los efectos del copyright, aunque básicamente lo dejan intacto. Concluimos que estas soluciones propuestas no abordan los auténticos problemas que plantea el copyright.[..]

Creative Commons y todas las licencias libres (muy útiles y necesarias en esta etapa de la historia), no son más que un parche para pantalón muuuuuy agujereado.!!!!

Y un par de páginas más adelante:

El interés principal de este libro es el copyright. ¿Por qué? Porque parece que casi nadie se atreve a decir que el copyright sólo sirve a los intereses de un número limitado de propietarios de inmensas porciones de los derechos de propiedad intelectual, una realidad que ya no se puede justificar.

[..]

Nos sorprende un poco que seamos los únicos en decir que debemos imaginar un paradigma nuevo y formular alternativas.

Creo que es un libro que me va a gustar mucho. Larga vida al sabio Joost!

Junio 19, 2009
» Copyright: Una ingeniosa manera de saquear al Dominio Público.

Cuenta la historia que hasta mediados del siglo XV, la única manera de reproducir textos (en general en formato de libros,  pergaminos o papiros) era gracias a la labor de monjes y frailes, quienes, encerrados en monasterios y a pedido del clero o la  monarquía, se dedicaban a la tarea de copiarlos a mano. Así, un copista experimentado era capaz de escribir de dos a tres folios por día, con lo cual el proceso de copiado de un libro podía llevar varios meses.

Este era un trabajo socialmente muy valorado, ya que permitía difundir el conocimiento entre quienes podían acceder a tales copias. Por aquellos años nadie que se dedicase a escribir se sentía perjudicado si sus textos eran copiados, ya que la única manera de reproducirlos era, como vimos, gracias al trabajo de los copistas; es decir el concepto de “Derecho de Autor” o “Copyright” no llegó si no hasta que el sistema capitalista en el cual vivimos diera sus primeros pasos.
Este ecosistema de autores y copistas funcionaba en relativa armonía hasta que Johannes Gutenberg en 1449 reinventa la imprenta de tipos móviles que cuatro siglos antes había desarrollado Bì Shēng en China. Con la llegada de la imprenta el trabajo de los copistas carecía de sentido si lo que se buscaba era solamente reproducir textos, ya que la misma introducía una economía de escala en la reproducción seriada de libros que ponía patas para arriba el viejo paradigma. Para un copista copiar cien libros insumía exactamente cien veces más tiempo que copiar uno sólo, pero para la compleja maquinaría industrial los tiempos decrecían exponencialmente cuantos más libros se quisieran producir.

La propiedad nos priva.

En los albores del capitalismo el desarrollo de Gutenberg se masificó de tal manera que los editores londinenses comenzaron a reclamar derechos exclusivos de reproducción a perpetuidad cuando adquirían un original. Según su visión, esto les permitiría garantizar la inversión que realizaban en maquinarias, equipamientos y mano de obra. Así fue como en 1710, la Reina Ana de Estuardo en Inglaterra promulgó el denominado “Estatuto de la Reina Ana”, mediante el cual los imprenteros obtendrían derechos de reproducción monopólicos, pero limitados a 14 años, prorrogables a 14 años más, si es que dicho empresario continuaba con vida. Luego de transcurrido ese período la obra pasaba al Dominio Público, permitiendo que cualquiera la tomase para reproducirla, para hacer obras derivadas de la misma, etc sin tener que pedirle permiso al titular de los derechos. De esta manera nace, la que por aquellos años era considerada una regulación de corte industrial, el Copyright (derecho a copia).

En ésta instancia se produjo una suerte de intercambio social, del cual algunos salieron mejor parados que otros: Los imprenteros por un lado obtenían un monopolio del que antes carecían. La corona tenía la potestad de otorgar (o no) dichos monopolios, controlando lo que se publicaba. Y el pueblo cedía su derecho a hacer copias para beneficiarse con la publicación de mayor cantidad de libros, lo cual obviamente no implicaba directamente que pudiese acceder a los mismos.
Sin embargo, al ser una norma de tipo industrial, el Copyright por aquellos años era indoloro para el común de la gente en el sentido en que no se perseguía a las personas que hicieran copias manuscritas de libros.
Con la experiencia británica del otro lado del Atlántico, en 1787 se incluye en la Constitución de los Estados Unidos la “Clausula del Progreso” la cual establecía que se iba a conceder en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado, “para promover el progreso de la ciencia y las artes útiles” creando un sistema federal de copyright.

Comienza el desmadre

A partir de comienzos del siglo XIX, el Sistema de Copyright se hizo sucesivamente más fuerte y abarcó áreas que antes no abarcaba.
Respecto de la extensión, de los 14 años iniciales de monopolio, se extendió sucesivamente hasta llegar a lo que rige actualmente en la mayoría de los pises: 70 años post-mortem. Esto quiere decir que el autor obtiene un monopolio sobre la obra hasta 70 años después de su muerte.
Si consideramos el “área” de cobertura del Copyright, vemos que en sus comienzos, dichas normas regulaban sólamente la publicación comercial de obras. En cambio hoy vemos que regula cualquier tipo de publicación (comercial o no comercial) y todas sus obras derivadas.
Ocurre algo muy curioso que desafía el sentido común cuando analizamos rápidamente la evolución del sistema capitalista y la evolución de, su hijo predilecto, el sistema de copyright desde 1710 hasta la actualidad. A medida que pasaron los años, los ciclos económicos se hicieron cada vez mas cortos, así un empresario pudo ganar o perder dinero en menor cantidad de tiempo. Podríamos pensar racionalmente que conforme los ciclos económicos se acortaban, lo lógico hubiera sido que el plazo de monopolio de copyright hubiera disminuido en consecuencia, ya que como dijimos ese monopolio otorgado por el Estado era para proteger la inversión del editor y fomentar la publicación de obras. Nada de esto ocurrió. El sistema de copyright multiplicó su fortaleza gracias al lobby de las grandes corporaciones del entretenimiento.

Privatizando territorios comunes

Si he logrado ver mas lejos, ha sido porque he subido a hombros de gigantes.

Isaac Newton

Podríamos pensar que quizás en algún momento de la historia del sistema de copyright, haya logrado fomentar las ciencias y las artes y haya hecho posible que más y más obras sean publicadas. Pero nos hemos preguntado a que precio? La idea general de que “Nada sale de la nada” cobra fuerza si pensamos que tanto el conocimiento científico como la cultura se construyen colectivamente, gracias a pequeños y continuos aportes realizados individualmente pero capitalizados colectivamente. Así como ninguno de los edificios que hoy vemos mantenerse en pié hubiesen sido construidos si 700 años antes de Cristo un tal Pitágoras no hubiese establecido su famoso teorema, ocurre lo mismo con la música, la literatura, el cine.

El Profesor Joost Smiers en su libro “Un mundo sin Copyright” afirma que:

[..]la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un mal entendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas.[..]

Un parche para un pantalón agujereado.

A partir de 1710 cedimos nuestro derecho a copiar, pero era algo que no nos molestaba demasiado porque era difícil ejercerlo ya que no todo el mundo tenía una imprenta en el patio de su casa. Sin embargo con el surgimiento de las fotocopiadoras y posteriormente con la digitalización e Internet, ese derecho que cedimos cobra un valor inimaginable en otras épocas, ya que los costos marginales de reproducción de obras, tiende a cero. Con mayor o menor esfuerzo hoy todos somos potenciales autores y editores y el sueño de hacer accesible el conocimiento y la cultura a la mayor cantidad de personas posibles nunca estuvo tan cerca como ahora.
Sin embargo quienes ostentan la propiedad de los bienes intangibles a través del monopolio otorgado por el sistema de copyright, ven en cada persona capaz de realizar una copia una amenaza a su anacrónico modelo de negocios. Así las cosas, no dudan en llevar a juicio a adolescentes que comparten música a través de internet, impulsan legislaciones que fomenten los sistemas de control de copia invadiendo nuestra privacidad, etc.
A mediados de la década del 80, Richard Stallman, un programador estadounidense, viendo como se estaba llevando a cabo la apropiación del Software, que naturalmente era libre, por parte de las empresas, elaboró el concepto de Copyleft para gobernar el software que él escribía, pero que también es aplicable a todo tipo de obras de índole intelectual.
Dicho concepto, basado en el poder que otorga sistema de copyright actual, establece que una obra Copyleft debe asegurar a quién la recibe que podrá:

  • Usarla sin ninguna restricción,
  • Hacer cuantas copias desee de la misma,
  • Modificarla de manera conveniente, creando de ésta manera una obra derivada.

Por último, y para asegurar que la obra se mantendrá libre en el tiempo, es necesario una condición adicional que obliga a quién realice obras derivadas a distribuir el resultado con las mismas libertades que recibió.
Hoy en día vemos que muchos autores eligen distribuir sus obras con licencias Copyleft, porque están convencidos de que es la manera socialmente justa de relacionarse con quienes las recibirán y porque entienden que no pueden conscientemente negar la posibilidad de generar obras derivadas a partir de ésta. Sin embargo para que esto ocurra es necesario que el autor voluntariamente tome conciencia de lo injusto del sistema de Copyright.
Ante este panorama, es urgente preguntarse si seremos capaces de luchar contra la injusta distribución de riqueza intelectual que nos propone el sistema de Copyright usando como arma el Copyleft, o necesitaremos extirpar el problema de raíz deshaciéndonos del él y pensando colectivamente un sistema socialmente justo.

Podemos imaginar fácilmente una cultura donde el discurso circulase sin necesidad alguna de su autor. Los discursos, cualquiera sea su status, forma o valor, e independientemente de nuestra manera de manejarlos, se desarrollarían en un generalizado anonimato.
No mas repeticiones agotadoras: ‘¿Quién es el verdadero autor?’ ‘¿Tenemos pruebas de su autenticidad y originalidad?’ ‘¿Qué ha revelado de su mas profundo ser a través de su lenguaje?’
Nuevas preguntas serán escuchadas: ‘¿Cuales son los modos de existencia de este discurso?’ ‘¿De dónde proviene?’ ‘¿Cómo se lo hace circular?’ ¿Quién lo controla?’ ‘¿Qué ubicaciones están determinadas para los posibles sujetos?’ ‘¿Quién puede cumplir estas diversas funciones del sujeto?’.
Detrás de todas estas preguntas escucharíamos poco mas que el murmullo de indiferencia:
¿Qué importa quién está hablando?

Michel Foucault – 1969 – “¿Qué es un autor?”