Sigo con la lectura de “Imagine… No Copyright” del amigo Joost, he aquí algunas perlitas:
Esto que sigue (negritas mias) está muy en la línea de lo que decía Michael Foucault, en su texto “¿Qué es un autor?”, cuando afirmaba preguntando: “¿Qué importa quién está hablando?”
[..] los artistas construyen sobre materiales artísticos de su entorno. Desde luego somos muy consientes de que, en el sistema occidental, el copyright se concede sobre la base de los que los artistas añaden a los conocimientos y la creatividad con que se encuentran en el mundo que los rodea y en las culturas anteriores. Pero esto tampoco puede justificar que se dé un derecho exclusivo y monopolista sobre su obra. En el sistema de los derechos de propiedad intelectual se eleva al autor a las cumbres celestiales, casi como si fuese el representante de algo extraído de una fuente que sólo existiera en su interior. Esa es una idea más bien romántica. No es así como se crean y representan las obras artísticas. Además, es prácticamente imposible distinguir y aislar el elemento añadido dentro de la obra. Y en el caso de que esa adición sea palpable, el interés global de la sociedad debe seguir prevaleciendo sobre el interés de una artista individual. Al fin y al cabo, no existe ni un solo caso en que el elemento añadido tenga tal valor que justifique la prohibición de que un número realmente incontable de artistas construyan sobre él.
Claro!! en sociedad en la cual vivimos está naturalizado que el autor/a es una suerte de deidad, luego es necesario otorgarle un sistema mediante el cual obtenga una “protección”. Es importantísimo poner en crisis esta idea de autor/a = deidad, ya que es la punta de lanza para la apropiación individual de cultura construida colectivamente!
… y bueno… lo que sigue no es apto para cardíacos. Aquí Joost se enfunda en trotil y va contra lo que casi nadie se atreve a ir (al menos públicamente y por escrito): Los Derechos Morales
Otra razón por la que pensamos se debe liberar la integridad de la obra -es decir, el derecho moral- de su estatus de cumplimiento de unas normas legales está más relacionado con la democracia que con los mismo artistas. El modo en que han funcionado los derechos morales hasta hoy es diametralmente opuesto a la oportunidad que deberíamos tener, desde una perspectiva democrática, de rebatir una obra. El derecho moral del autor nos prohibe como ciudadanos -o al menos hace que se pueda impugnar fácilmente-, la opción de dar a una obra artística determinada un giro diferente. En última instancia, una historia se puede contar de otra forma, una melodia se puede seguir con un estribillo distinto y, por tanto, debe ser posible que el objeto de una imaginación o una fantasía entre en una dimensión diferente. Esta es una de las características de la democracia. Así, no tiene sentido dejar que el “propietario” de una expresión artística diga: “Mi visión sobre el mundo, el sonido, los sentimientos, el marco de las imágenes, la coreografía de una danza o el orden de las palabras, debe permanecer tal y como yo lo he creado”.
Una vez expuestos varios argumentos que sostienen que la originalidad es un concepto relativo y no puede justificar el mantenimiento de incluso los aspectos relacionados con los derechos morales del copyright, algunos artistas podrían considerar que no hacemos justicia a su obra. Pueden pensar que han creado una obra de arte unificada que otros no están autorizados para cambiar, y que desde luego no se debe usar fuera del contexto para el que se pensó. Quieren ver protegida la integridad de su obra y en el copyright ven un adecuado instrumento legal para salvaguardar esa integridad, si es necesario con el recurso de acudir a los tribunales. Nos imaginamos perfectamente la preocupación que el artista pueda sentir por su obra.
No obstante, esto nos lleva a otras observaciones. En primer lugar, el grado de apego a la propia obra varía considerablemente entre unos artistas y otros.[..]. Como ya hemos visto, la opinión generalizada en muchas partes del mundo no presupone que el autor deba reivindicar la propiedad de una obra. Con la llegada de la digitalización, vemos que a un número cada vez mayor de artistas no le preocupa lo más mínimo la supuesta propiedad que pudieran reclamar sobre su obra, ni la protección de la integridad que esto comporta. Si los artistas, respecto a su obra, no mantienen unas relaciones inequívocas, es extraño que el derecho moral que algunos defienden, se haya convertido en un instrumento con fuerza legal.
Si se anula el derecho moral y el sistema de copyright, ¿que podrían hacer los artistas que vieran que otros han cambiado su obra, o que ésta ha aparecido en contextos políticos con los que no desean que se los asocien? La respuesta más sencilla, aunque probablemente la menos satisfactoria, es que deberían acostumbrarse al hecho de que ya no rige el caracter intocable de su obra. Aquellos que, pese a todo, deseen llamar la atención sobre una obra que se ha visto afectada hasta un extremo inaceptable, deben tratar de que se movilice el discurso societal sobre asuntos de este tipo: ¿que clase de respeto merece una obra, que clase de cambios son tan horribles que no se pueden ni considerar y cuando se una obra en el sentido político de la palabra? Si hemos de emplear los mecanismos legales para apoyar una denuncia de un rotundo maltrato, podemos buscar entre conceptos como libelo, infracción y acto ilegal.
Imaginamos perfectamente que un artista o un productor puedan afirmar que un acto ilícito les produce un perjuicio cuando un partido político usa su obra para defendder su mensaje, sea este de izquierdas o de derechas. Sin embargo, del juez depende discernir si, por ejemplo, la apropiación de una obra concreta es justificable como una aportación al discurso público o si es un acto ilícito. Sólo quienes ofrezcan razones convincentes de por qué su obra no se deba usar en unos determinados contextos podrán prohibir determinados usos de la misma.
….esto que les copié, fue tan sólo la “entrada”, sobre todo cuando uno ojea rápidamente el libro y se encuentra con un apartado titulado: “La insoportable levedad de los ‘bienes comunes creativos’” (AKA: Creative Commons)… estoy que me salgo de la vaina!







